REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.647, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.969, domiciliado en el Parcelamiento La Victoria, callejón Nº 03, sector San José, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano ADAN JOSÉ AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 74 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.544, domiciliado en el sector Rómulo Gallegos con carretera Coro - Churuguara, local S/N, sector Caujarao de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Coro del Estado Falcón, otorgado en fecha 19/08/2.015, asentado bajo el Nº 38, Tomo 73, folios 160 hasta el 162, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-489-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado judicial JESÚS ALBERTO NUÑEZ que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare a favor del ciudadano ADAN JOSÉ AGUERO Titulo Supletorio de Propiedad a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal La Bocaina, sector La Bocaina de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, dos (02) tinglados y un (01) garaje, con seis (06) ventanas de madera y dos (02) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 mts) de frente por Diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (144,42 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Rosilto; SUR: Casa de Javier Villareta; ESTE: Mar caribe; y por el OESTE: Calle principal La Bocaina. Además presenta cerca perimetral de bloques de cemento que mide 90ML y encierra una parcela de terreno municipal de 450,00M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/04/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de 72 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.858.937, de profesión u oficio albañil, domiciliada en la calle principal La Bocaina, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAMÓN ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.104.372, de profesión u oficio maestro de obra, domiciliado en la calle principal La Bocaina, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SANCHEZ NAVAS y RAMÓN ANTONIO LARA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ADAN JOSÉ AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 74 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.544, domiciliado en el sector Rómulo Gallegos con carretera Coro - Churuguara, local S/N, sector Caujarao de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS