REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
LOS TAQUES: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2015.-
AÑOS: 205º Y 156º


Habilitadas las horas de este Tribunal se da inicio a la Audiencia en el día de hoy, siendo la 11,30 a.m, previo lapso de espera del traslado del adolescente por parte del órgano aprehensor, se da inicio al acto según escrito (Actas) presentado por la ciudadana Abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presente en este acto, signado con el Nº: FAL-F12-1267-15, presentado por ante este Tribunal el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, a las 09:30 a.m, y poniendo a disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido en fecha 14-11-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyas condiciones de tiempo, modo y lugar quedaron plenamente descritas en las actas levantadas a tal efecto, pudiendo precalificar su conducta en el delito previsto en el Artículo 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de los DENOMINADOS VIOLENCIA FISICA. La ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abogada LILA RODRIGUEZ ZEA, procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, la Defensora Segunda en Materia de Responsabilidad Penal Y Adolescente, Abogada AZALIA LUGO, El adolescente imputado y su Representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal en virtud de que el adolescente se encuentra privado por un lapso mayor a las 48 horas, que establece la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, para que sea traído al proceso y escuchado por un Juez competente, tal como lo ordena en su Articulo 44 ordinal 1°, y el ordinal 3° del Articulo 49 ejusdem, y de las actas procesales se puede verificar que se encuentra detenido desde el día 14 de Noviembre del presente año, a las 9:30 a.m., por lo que se encuentra vencido el lapso antes descrito, es por lo que esta juzgadora procedió a leerle sus derechos Constitucionales contenidos en el Articulo 44 ordinales 1°,2°,3°,4°, y 5°, y el Articulo 49 ordinales 1° al 8°, absteniéndose este Tribunal de hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo del escrito presentado por la Representación Fiscal, por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal en fecha , 03 de Julio de 2015, se declaró Incompetente por la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, remitiendo las causas en estado de sustanciación que se encontraban en el Tribunal, al Tribunal de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente ubicado en la ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: En fecha 18-08-2015, este Tribunal recibió asunto penal en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por declinatorias de Competencia por el Territorio, realizada por los Juzgados Primero y Segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Coro, por lo que ha no considerarse competente por la materia esta Juzgadora planteo el Conflicto Negativo de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no hay un superior inmediato común, debido a que este Tribunal es de naturaleza Civil y el antes declarado incompetente es de naturaleza penal, ya que si bien es cierto este tribunal conocía de la materia especial penal de Adolescente para una etapa del proceso, dicha competencia no modificó ni eliminó la naturaleza civil de este tribunal, por lo que al haberse planteado el conflicto negativo de competencia, esta juzgadora debe esperar La Sentencia Regulatoria, que bien sea le otorgue ó no, para poder hacer pronunciamiento alguno. Así de Decide. Y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se infiere que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 14-11-2015, desde las 9,30 a.m., y por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de las 48 horas establecidas en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, niega lo solicitado por la representación Fiscal, y decreta la libertad plena del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: La LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXX y así mismo declara su incompetencia en razón de la materia para conocer del presente asunto seguido al adolescente XXXXXXXXX Ut Supra identificado, por el delito previsto en el Artículo 42 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de los DENOMINADOS VIOLENCIA FISICA, Declina la competencia en el JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO: Ordena remitir la presente causa al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante Oficio que se ordena librar al efecto. Líbrese Oficio a la Fiscalía XII del Ministerio Publico, haciendo la participación correspondiente. Líbrese Oficio al organismo aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, informándole lo aquí decidido. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal y Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA FISCAL ENCARGADA DÈCIMOSEGUNDO DEL M P

EL ADOLESCENTE

ABOG: MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO
XXXXXXXXXXXXXX

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

XXXXXXXXX

LA DEFENSORA PUBLICO


ABOG: AZALIA LUGO
LA SECRETARIA


ABOG. LILA A. RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, se publicò la presente decisión siendo las 12,30 p.m, bajo el Nº: 156. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios ordenados en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

CAUSA No. C-18-2015.-