REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2015.-
AÑOS: 205° Y 156º



EXPEDIENTE Nº: S-090-2015.-

SOLICITANTE: DAMELIS MALEGNE GOMEZ DE VALLES.
C.I.Nº: 5.584.863
ABOGADA ASISTENTE: ANYER GREGORINA VALLES GOMEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana DAMELIS MALEGNE GOMEZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, casada,, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.584.863, domiciliada y residenciada en la Calle El Cují, Casa Nº. 11, Creolandia, Municipio Los Taques del Estado Falcón, estando asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ANYER GREGORINA VALLES GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº:18.156.340 inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 154.249 .
PARA SENTENCIAR LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa según lo dicho por la solicitante lo siguiente:
A) Que acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, la cual se encuentra insertada bajo el Nº 288, de fecha 23 Abril correspondiente al año 1958, la cual anexa marcada con la letra “A” .-
B) Que al momento de insertar la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos que reposan por ante la oficina de Registro Civil del Municipio los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, actualmente Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el nombre de su progenitora, como “MARÌA ALBERTINA GOMEZ” cuando lo correcto es “ALBERTINA GOMEZ”.-
C) Que el fundamento de su solicitud; es a tenor de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y de los documentos que anexa a la solicitud, tal como Acta de Partida de Nacimiento de la solicitante, anexada a ésta marcada con la letra “A”.
D) Copia Certificada previa confrontación del Certificado de Inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro en Fecha 29 de Septiembre de 2015, correspondiente a la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante anexa marcada con la letra “B”.
E) La copia del Carnet de Inscripción del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la madre de la solicitante anexa marcada con la letra “C”.
F) La Copia de la Libreta de la entidad bancaria Banco Banesco, perteneciente de la cuenta de la Pensión del IVSS de la madre de la solicitante marcada con la letra “D”.
G) Copia Certificada previa confrontación de la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Punto Fijo, correspondiente a la Madre de la Solicitante, marcada con la letra “E”.
H) Datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería de la Oficina Saime Punto Fijo Estado Falcón de la solicitante.-
Que el error que se describen ha imposibilitado que se realice la respectiva Acta de Defunción de la Madre de la solicitante y la declaración sucesoral por el fallecimiento de la progenitora de la solicitante.-
Que por cuanto en la presente solicitud no hay otros interesados en esta RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y obra exclusivamente el interés de la solicitante se abrevie el procedimiento y se ordene lo conducente a las autoridades competentes.-
DISPOSITIVO
Del análisis de los documentos probatorios anexados a la solicitud los cuales se encuentran descritos ut supra, los cuales gozan de plena veracidad por cuanto fueron expedidos por funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del Código Sustantivo Civil Venezolano y de lo expuesto por el solicitante de autos en su libelo, constituyen los motivos por los que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio del 2.010, Exp Nº 2010-0363 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comparte la sala civil del TSJ, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada al efecto el 12-03-2012, Exp Nº 2.011-000473, bajo la ponencia de la magistrado IRIS PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana DAMELIS MALEGNE GOMEZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, casada,, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.584.863, domiciliada y residenciada en la Calle El Cují, Casa Nº. 11, Creolandia, Municipio Los Taques del Estado Falcón ÚNICO: En donde transcribieron el nombre de la progenitora de la solicitante como “MARÌA ALBERTINA GOMEZ”, debe decir “ALBERTINA GOMEZ”, como es lo correcto. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil, y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el Acta de Nacimiento de Fecha 23 de Abril de 1958, anotada bajo el Nº 288 , de los Libros de Nacimientos respectivos se haga constar la corrección emanada de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En LOS TAQUES, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG: NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº. 158 del libro de sentencia igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.