REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PUNTO FIJO: 10 DE NOVIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MÓNICA ELEANA RIVERO VARGAS y FABIO GREGORIO AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.968.768 y V-13.687.368, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 174.145, y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

Recibida por distribución la presente solicitud en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), suscrita por los ciudadanos MÓNICA ELEANA RIVERO VARGAS y FABIO GREGORIO AGUILERA GUERRA, ambos identificados, con la asistencia de la abogada en ejercicio MIRIAM RIVERO, quienes manifiestan en su escrito su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014).

Consta al folio seis (06) del presente expediente, diligencia presentada por los ciudadanos MÓNICA ELEANA RIVERO VARGAS y FABIO GREGORIO AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.968.768 y V-13.687.368, respectivamente, asistidos de la abogada MIRIAM RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.145, mediante la cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haber interpuesto la presente separación de cuerpos convenida por este Tribunal, solicitan se declare la conversión en divorcio.

En fecha 01 de octubre de 2015, vista la solicitud de conversión en divorcio manifestada por los solicitantes, este Tribunal, mediante auto ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de octubre de 2015, la Secretaria de este Tribunal mediante nota certifica las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 20 de octubre de 2015, consta diligencia de la Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público debidamente cumplida.

En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió escrito de opinión del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo agregado en fecha 06 de noviembre de 2015.

El Tribunal, visto lo anterior, pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitado por los ciudadanos MÓNICA ELEANA RIVERO VARGAS y FABIO GREGORIO AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.968.768 y V-13.687.368, respectivamente.

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MÓNICA ELEANA RIVERO VARGAS y FABIO GREGORIO AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.968.768 y V-13.687.368, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de abril de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 066, que corre inserta al folio 02 de la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.

Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios signados Nos. 4630 - 568 y 4630 - 569, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley de Registro Civil

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI POLANCO M.


Solicitud No. 101-2014.
WMM/gjpm*