REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, 23 de noviembre de 2015
AÑOS: 205° Y 156°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de noviembre de 2015, suscrita por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.639, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano SEGUNDO ENCARNACIÓN DÍAZ QUEVEDO, de cuyo contenido se observa el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra las empresas: CONSORCIO COPERCA & CONSFIGCA, CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES, C.A. (COPER, C.A.) y CONSFIGCA; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de que remita el oficio al Tribunal al cual le correspondió por distribución, en el cual se ordena que devuelva la comisión librada en la presente causa en el estado en que se encuentra; se ordena el archivo del expediente junto a su Cuaderno de Medidas una vez que consten las resultas de la comisión solicitada; Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI POLANCO M.