REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Tucacas, 04 de Noviembre de 2015.-
Años: 205° y 156°
Por cuanto en fecha de hoy 04/11/2015, se recibió diligencia de los ciudadanos: YOSMAR DAZA MAVO y JOSÉ LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.152.809 y V-7.513.176, respectivamente, asistidos por la Abg. MILAGROS S. MANTILLA C., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.912, mediante la cual “”Revocan el poder Apud Acta otorgado a las Abogadas MARIA ISELA SERRANO MATHEUS y ANA COLINA UNDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.132 y 25.263, respectivamente” y en diligencia de la misma fecha, solicitan además en virtud de la revocatoria del poder, se revoque por contario imperio el auto homologatorio del desistimiento dictado por este Tribunal, solo respecto a la entrega de dinero efectuado a las Abogadas antes descritas, este Tribunal, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, observa: que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Ahora bien, por cuanto en el Poder Apud Acta otorgado por los solicitantes, no confieren a las apoderadas, facultad para recibir cantidades de dinero, este Tribunal revoca por contrario imperio lo ordenado en el auto dictado en fecha 26/10/2015, solamente, en lo que respecta a la entrega del monto ofrecido a las Apoderadas Judiciales, Abg. MARIA ISELA SERRANO MATHEUS y ANA COLINA UNDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.132 y 25.263, en su orden, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 310 ejusdem, quedando incólume, el auto homologatorio del desistimiento A tal efecto se ordena la entrega de la cantidad ofrecida a los solicitantes, ciudadanos: YOSMAR DAZA MAVO y JOSÉ LUIS HERNANDEZ, antes identificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 826 del Código antes mencionado. Líbrese Recibo de egreso y oficio al Gerente del Banco Bicentenario, autorizando la entrega a los solicitantes, de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.441,34), de la Cuenta de Ahorros N° 01750148830061901351. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA.
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando recibo de egreso y oficio N° 2530-457. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
DMB/mmc*
Solicitud N° 248-2015.