REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.363-2.015
SUCESORES: AURA MARGARITA LARA DE CONTRERAS, PRIESSNITZ KHUNE CONTRERAS LARA y LAURALYS GLORIMAR CONTRERAS LARA.
CAUSANTE: JOSE ANDRES CONTRERAS ROA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AURA MARGARITA LARA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.484.886, domiciliada en la calle San Andrés, casa N° 175, sector Mataruca Municipio Colina, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: PRIESSNITZ KHUNE CONTRERAS LARA y LAURALYS GLORIMAR CONTRERAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.350.807 y V-17.350.806, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado CESAR JOSE PIRONA CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 230.275, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE ANDRES CONTRERAS ROA, quien era venezolano, de 58 años de edad, Militar, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.247, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, en el Hospital Universitario de Maracaibo, Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción Nº 1184, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1184, del ciudadano JOSE ANDRES CONTRERAS ROA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 42, de los ciudadanos JOSE ANDRES CONTRERAS ROA Y AURA MARGARITA LARA ROSALES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PRIESSNITZ KHUNE CONTRERAS LARA.
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 15 del ciudadano PRIESSNITZ KHUNE CONTRERAS LARA, emitido por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LAURALYS GLORIMAR CONTRERAS LARA.
8) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 06 de la ciudadana LAURALYS GLORIMAR CONTRERAS LARA, emitido por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAQUEL COROMOTO ROMERO NAVA y ELIS RAMON ROJAS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-9.527.292 y V-12.733.062, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 12-11-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano JOSE ANDRES CONTRERAS ROA, quien era venezolano, de 58 años de edad, Militar, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.247, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, en el Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción Nº 1184, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: AURA MARGARITA LARA DE CONTRERAS, PRIESSNITZ KHUNE CONTRERAS LARA y LAURALYS GLORIMAR CONTRERAS LARA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.484.886, V-17.350.807 y V-17.350.806, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ