REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.
SOLICITUD: 8.349-2015
SOLICITANTE: EMILIA ANTONIA CUENCA MORA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EMILIA ANTONIA CUENCA MORA, venezolana, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.108.753, de este domicilio, asistida por el abogado Yoneise Sierra, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.001, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud; el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Copias de cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
2.- Certificado de Solvencia Nº 0114637, expedido por el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.
3.- Certificado de Solvencia Nº 0115072, expedido por el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.
4.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedidos por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN DOLORES VALLES DE AÑEZ, MARIA GUADALUPE RUIZ MARIN y MIREYA JOSEFINA GARCIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y titulares de la cédulas de identidad números V- 5.285.733, V-9.504.722 y V- 3.924.761, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 13-11-2015.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana EMILIA ANTONIA CUENCA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 4.108.753, sobre una bienhechurías constituidas por una vivienda compuesta por una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, un (01) pasillo, cercado con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto a excepción del porche que es de platabanda, piso de cemento, enclavadas sobre un área de terreno municipal la cual mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (172,49 Mts2).
Los linderos y medidas de la vivienda, los cuales se desprenden del plano de terreno expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, son los siguientes:
NORTE: Con una medida de diecisiete con treinta metros lineales, (17,30ml), con casa del ciudadano Edgardo Guanipa;
SUR: Con una medida de veinte con cincuenta y dos metros lineales (20,52ml), con casa y solar de Celinda Quiñones;
ESTE: Con seis con treinta y siete metros lineales (6,37ml), con callejón Irausquin, que es su frente; y
OESTE: Con siete con diecisiete metros lineales (7,17ml), con casa y solar de Rafaela Cuenca.
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de las bienhechurías realizó una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Regístrese y publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIDÓS (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
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