REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2962-15

 SOLICITANTE: LINA MERCEDES MOLINA REYES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.863, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 30 de junio de 2015, la ciudadana LINA MERCEDES MOLINA REYES, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Ramón Emilio Reyes Aular, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Moruy, Distrito Falcón, hoy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, correspondiente año 1950, para que se corrija el nombre de su madre, por cuanto se colocó el nombre de la contrayente como MARÍA VICENTA, siendo lo correcto VICENTA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de julio de 2015, le da entrada al presente asunto, y en fecha 13 de agosto de 2015, subsanado el despacho saneador por parte de la accionante, se libra Cartel de emplazamiento y se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: LINA MERCEDES MOLINA REYES, debidamente asistida de Abogado, presentó las siguientes documentales:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MOLINA DE MOLINA VICENTA, venezolana, Casada, titular del Nº 725.221. (f. 02)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MOLINA REYES LINA MERCEDES, venezolana, Soltera, titular del Nº 3.831.863. (f. 03)
3. DATOS FILIATORIOS, emanados del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a VICENTA MOLINA DE MOLINA. (f. 04)
4. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 107, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, del año 1950, correspondiente a LINA MERCEDES. (f. 11 y 12)
5. ACTA DE MATRIMONIO, certificada, Nº 5, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, del año 1950, correspondiente a los contrayentes TEÓFILO MOLINA y MARÍA VICENTA MOLINA. (f. 14, 15 y 16)
Estas documentales demostraron que evidentemente existe un error en el nombre de la contrayente cuando se asentó en el Acta de Matrimonio, por cuanto se colocó MARÍA VICENTA, siendo lo correcto VICENTA, lo cual, quedó demostrado, a través de la cédula de identidad y Datos filiatorios correspondientes a la mencionada ciudadana.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Matrimonio en cuestión, para que se corrija el nombre de la contrayente MARÍA VICENTA, así: VICENTA, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 5, inserta en los Libros de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, del año 1950, correspondiente a los contrayentes: Teófilo Molina y María Vicenta Molina, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la contrayente como MARÍA VICENTA, debe rectificarse así: VICENTA. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Falcón del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota →

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-478, al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Falcón; y Nº 2510-479 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ