REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.
SOLICITUD: 8.364-2015
SOLICITANTE: MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.597.985, de este domicilio, asistida por el abogado Rafael Duno Palencia, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.286, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud; el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedidos por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2.- Copias de cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARLU MILAGROS NAVA ROJAS y LISMARI VANESSA MOSQUERA LA CONCHA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados la primera en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda en Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y titulares de la cédulas de identidad números V- 12.736.150 y V- 24.717.848, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 30 de Octubre del 2015.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.597.985, sobre un inmueble (casa), enclavado sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Parroquia San Gabriel, Urbanización Nuestra Señora de Guadalupe, Sector Sur Independencia, Calle Eligio Rosendo con Calle Principal, Zona Urbana de Coro, Municipio Autónomo Miranda Estado Falcón, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (530,61m2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (231,17m2). Dicha casa de habitación esta construida con paredes de bloque con friso, techo de platabanda y acerolit, ventanas de aluminio con vidrio, puerta principal y puerta posterior de metal, ambas con protectores de hierro, puertas internas de madera entamborada, piso de cerámica, con los siguientes ambientes: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, una sala comedor, una (01) cocina y en la parte de arriba una (01) habitación y un (01) baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, y el terreno donde se encuentra construida dicha bienhechuría se encuentra totalmente cercado de bloques y rejas y tiene todos los servicios. La casa se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con casa y solar que es o fue de Yorbelis Segovia, con treinta y un metros con sesenta y cuatro centímetros de longitud (31,64mts);
SUR: Casa y solar que es o fue de Corina González, con treinta y un metros con treinta y cinco centímetros de longitud (31,35 MTS);
ESTE: Casa y solar que es o fue de Mirian Sánchez, con dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros de longitud (16,68 MTS); y
OESTE: Con calle Eligio Rosendo, con dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros de longitud (18,40 MTS).
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió en la época de su construcción, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00).
Regístrese y publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de QUINCE (15) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
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