REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.

SOLICITUD: 8.365-2015

SOLICITANTE: GUILLERMINA COROMOTO AMAYA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana GUILLERMINA COROMOTO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.473.883, domiciliada en Sector Bobare, entre las Av. Buchivacoa, con Av. Tirso Salavarria, casa S/Nº, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada DANNY G. JIMENEZ FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.901, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedida por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LEONARDO JOSE BRACHO y LUIS MANUEL LUGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y titulares de la cédulas de identidad números V- 13.487.677 y V- 12.180.250, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 30 de Octubre del 2015.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana GUILLERMINA COROMOTO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.473.883, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de Terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (149,97mts2), ubicada en el Sector Bobare, entre las Av. Buchivacoa y la Av. Tirso Salavarria, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Dicha bienhechuría esta constituida por una vivienda, la cual posee un área de construcción aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (87,35 mts2), distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Comedor, Un (1) Corredor y Una (1) habitación. La misma esta construida con paredes de bloques con friso, puertas de madera y metal y ventanas de metal, encontrándose el terreno totalmente cercado con bloques y cuenta con los servicios básicos. La vivienda está alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Tremonte;
SUR: Avenida Buchivacoa;
ESTE: Casa y solar que es o fue de Lourdes Sánchez; y
OESTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Pérez.
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió en la época de su construcción, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Regístrese y publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:45 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CATORCE (14) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.