REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.368-2.015
SUCESORES: JULIA RAMONA PULGAR DE RUJANO, RAFAEL GREGORIO RUJANO PULGAR, JOSEFINGRE RAMONA RUJANO PULGAR y JUSTA DEL PILAR RUJANO PULGAR.
CAUSANTE: EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JULIA RAMONA PULGAR DE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.961.485, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: RAFAEL GREGORIO RUJANO PULGAR, JOSEFINGRE RAMONA RUJANO PULGAR y JUSTA DEL PILAR RUJANO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.522.665, V-9.509.845 y V-10.709.570, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.382, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO, quien era venezolano, de 61 años de edad, Auxiliar de Farmacia Jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.964.812, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1.999, en la variante Falcón Zulia, detrás del Batallón “Girardot” de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción Nº 653, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de las cédulas de identidad y del RIF de cada uno de los sucesores.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 653, del ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 123, de los ciudadanos EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO y JULIA RAMONA PULGAR RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 918, del ciudadano RAFAEL GREGORIO RUJANO PULGAR, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1793, de la ciudadana JOSEFINGRE RAMONA RUJANO PULGAR, emitida por la extinta Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1926, de la ciudadana JUSTA DEL PILAR RUJANO PULGAR, emitida por la extinta Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.
7) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA EUGENIA FARINA GARCIA y MIGUEL ANGEL QUINTERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.557.252 y V-2.860.281, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17-11-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano EVARISTO ANTONIO RUJANO CASTILLO, quien era venezolano, de 61 años de edad, Auxiliar de Farmacia Jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.964.812, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1.999, según consta de Acta de Defunción Nº 653, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: JULIA RAMONA PULGAR DE RUJANO, RAFAEL GREGORIO RUJANO PULGAR, JOSEFINGRE RAMONA RUJANO PULGAR y JUSTA DEL PILAR RUJANO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.961.485, V-9.522.665, V-9.509.845 y V-10.709.570.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRÉS (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas solicitado y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ