REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2929-15
PARTE DEMANDANTE: ANDRES SANGRONIS SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.297, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: EGDY COLINA y MARIFLOR SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.564 y 55.958, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.474.185, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.360, de este domicilio.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
I
En fecha 24 de noviembre de 2015, la Abog. Egdy Colina, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Andrés Sangronis, solicitó al Tribunal, mediante diligencia, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente juicio.
II
Revisadas las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que en fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, constituido por una vivienda, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente quinientos treinta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros (530,28 mts2), ubicado en el Sector El Platanero, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del respectivo municipio. Y en fecha 11 de noviembre de 2015, se recibe oficio Nº 6990-124, de fecha 16 de julio de 2015, emanado del Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, informando al Tribunal que ya se tomó nota de la medida en el protocolo correspondiente.
Asimismo, en la presente causa ya se dictó la sentencia de mérito, publicada en fecha 23 de julio de 2015, donde se declaró con lugar la acción, y se ordenó a la parte demandada otorgar el documento definitivo de compra venta del inmueble objeto del presente juicio, ante el Registro Subalterno correspondiente, e igualmente se ordenó, a la parte actora consignar la cantidad de veinte mil bolívares, como pago restante del accionado por la compra del inmueble ya mencionado. Dicha sentencia, se encuentra definitivamente firme.
Es por ello, que en atención a las razones anteriores, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble señalado ut supra, y en consecuencia, levantar la medida. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de julio de 2015, sobre el inmueble objeto de la demanda, constituido por una vivienda, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente quinientos treinta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros (530,28 mts2), ubicado en el Sector El Platero, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Principal El Platero; SUR: Casa y solar de Arquímedes Arévalo; ESTE: Casa y Solar de Elizabeth Gamero; y OESTE: Casa y Solar de Sivino Chirino; protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 20 de marzo de 2014, inscrito bajo el Nº 2009.1849, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 338.9.10.1.514 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Público de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda, Estado Falcón.-
No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO

En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; asimismo, se libró oficio Nº 2510-485 al Registrador Público respectivo.- CONSTE.-
La Secretaria Temporal
Abog. Liznélida Díaz Liendo