REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.358-2.015
SUCESORES: LIBIA RIVERO.
CAUSANTE: JESUS MANUEL PINEDA RIVERO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LIBIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.675.696, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL SIVIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.664, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano JESUS MANUEL PINEDA RIVERO, quien era venezolano, de 58 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.746, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Diciembre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1541, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 153, del ciudadano JESUS MANUEL PINEDA RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1541, del ciudadano JESUS MANUEL PINEDA RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 09, del ciudadano JESUS SALOMON PINEDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
4) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GABRIEL AUGUSTO RANGEL LOZADA y RENNY AGUSTIN LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-16.973.276 y V-17.518.194, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03-11-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano JESUS MANUEL PINEDA RIVERO, quien era venezolano, de 58 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.746, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Diciembre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1541, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su madre, ciudadana LIBIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.696.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de DIECISIETE (17) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ