REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de noviembre de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE: 1762




SOLICITANTES:
SIMON ANTONIO PRIMERA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.478.181, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Sector Los Claritos, Calle Dominó, casa N° 8, Municipio Miranda del estado Falcón y MILANGELA JOSEFINA FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.020, domiciliada en la Avenida Chema Saher, Kilometro 5, Sector La Cañada, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE HUGO ALBERTO GARCÍA, Inpreabogado N° 155.731.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 25/06/2015 por los ciudadanos SIMON ANTONIO PRIMERA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.478.181, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Sector Los Claritos, Calle Dominó, casa N° 8, Municipio Miranda del estado Falcón y MILANGELA JOSEFINA FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.020, domiciliada en la Avenida Chema Saher, Kilometro 5, Sector La Cañada, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado HUGO ALBERTO GARCÍA, Inpreabogado N° 155.731; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 180; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Falcón-Zulia, Sector Zumurucuare, casa N° 32, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón; que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que desde el día 03 de febrero del año 2006 se separaron de hecho y actualmente tienen más de ocho años separados y viven en domicilios diferentes, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 29 de junio de 2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SIMON ANTONIO PRIMERA VELAZCO y MILANGELA JOSEFINA FERNANDEZ SEGOVIA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de diciembre del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Accidental,
Abg. Abg. Nataly El Mothar




EXP. 1762