REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de NOVIEMBRE de 2.015
Años: 205º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1780
SOLICITANTE:
LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.924.956, Abogado, Inpreabogado N° 40.451, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la ciudadana EUGENIA ROSARIO PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.156, domiciliada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la OFICINA DE SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, en fecha 19/12/2013
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 22/09/2015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.924.956, Abogado, Inpreabogado N° 40.451, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la ciudadana EUGENIA ROSARIO PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.156, domiciliada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la OFICINA DE SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, en fecha 19/12/2013, consignado en Original al efecto. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el solicitante de autos que “…..que al insertar dicha acta de DEFUNCION, el funcionario encargado de extenderla ESCRIBIO incorrectamente el estado civil del difunto al colocarle como SOLTERO; siendo que su estado civil era el de CASADO tal como se desprende del Acta de matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.924.956, Abogado, Inpreabogado N° 40.451, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la ciudadana EUGENIA ROSARIO PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.928.156, domiciliada en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, la cual se encuentra en los Registros de Defunción llevados por ante la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, signada bajo el Nro. 060, correspondiente al año 2.015.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, a rectificar el acta de defunción signada bajo el Nro. 060, correspondiente al año 2.015, del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TOVAR, mediante la cual se ordena corregir el estado Civil del decujus anteriormente identificado donde por error se coloco como SOLTERO; siendo que su estado civil el de CASADO, tal como se desprende del Acta de matrimonio emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Nataly V. El Mothar M.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda., Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental
Abg. Nataly V. El Mothar M.
EXP. 1780
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