REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de noviembre de 2.015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 082-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): MARLEN COROMOTO NAVARRO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.475.209, domiciliado (a) domiciliado (a) en la Calle Unión, casa N° 28-B, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: JUDITH COROMOTO NAVARRO, MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, MARÍA LUISA NAVARRO, MARIELYS JOSEFINA NAVARRO, MARÍA TERESA NAVARRO de DÍAZ y HENRY DAVID HENRIQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.474.211, V-9.519.153, V-7.474.205, V-10.702.350, V-9.513.100 y V-12.488.374, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del código de Procedimiento Civil; asistido (s) por el (la) Abogado GRECIA CANELON COVA, Inpreabogado N° 172.306. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) NELLY JOSEFINA NAVARRO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–3.095.599, residenciado (a) en el Sector Pantano Centro, Calle Norte esquina Iturbe, casa N° 87 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciséis (16) de JULIO de 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 920, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS a los ciudadanos: MARLEN COROMOTO NAVARRO, JUDITH COROMOTO NAVARRO, MAYNETH DEL CARMEN NAVARRO, MARÍA LUISA NAVARRO, MARIELYS JOSEFINA NAVARRO, MARÍA TERESA NAVARRO de DÍAZ y HENRY DAVID HENRIQUEZ NAVARRO, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) día (s) del mes de Noviembre de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 082