REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de NOVIEMBRE de 2.015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 076-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): RITGA RAMONA RODRIGUEZ MORILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.675.733, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALERIT AUXILIADORA LUGO RODRIGUEZ, REYNA DE LA PAZ LUGO RODRIGUEZ, JUANNY LUZ ANGELICAL LUGO RODRIGUEZ, ERNESTO DAVID ISRACRUZ LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.474.834, V- 11.478.794, V- 12.489.317, V- 15.237.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, debidamente representada por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nro. 62.018.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) CRUZ ALEJANDRO LUGO ACOSTA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 2.786.916, residenciado (a) en La Avenida Rafael Gallardo 14, Urbanización Urupagua, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, (05/05/2.015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 271, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral, del Municipio Carirubana del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS, a los ciudadanos: RITGA RAMONA RODRIGUEZ MORILLO, ALERIT AUXILIADORA LUGO RODRIGUEZ, REYNA DE LA PAZ LUGO RODRIGUEZ, JUANNY LUZ ANGELICAL LUGO RODRIGUEZ, ERNESTO DAVID ISRACRUZ LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.675.733, V- 11.474.834, V- 11.478.794, V- 12.489.317, V- 15.237.707.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de 2015.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 076