REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Noviembre de 2.015
Años: 205º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1784

SOLICITANTES:
CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO, Italiano residente en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.111.218, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón

ABG. ASISTENTE: ROSMEL NAVARRETE CH, titular de la cédula de identidad de Nro.7.474.856, Inpreabogado Nº 27.291.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01/10/2.015, contentiva de una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO, Italiano residente en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.111.218, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ROSMEL NAVARRETE CH, titular de la cédula de identidad de Nro.7.474.856, Inpreabogado Nº 27.291, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señalan el solicitante de autos que “…..en fecha siete (07) de diciembre del 1.981, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Maribel Mercedes Gutiérrez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.402 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia de Copias Certificadas de Acta de Matrimonio Nº 113 de fecha 07-12-1981, expedida por el Registro Civil y por el Registro Principal del Municipio Miranda del estado Falcón…”
Manifiestan igualmente que “…hubo una transcripción errónea de la letra N por la letra RR, generando un error material en mi nombre ya identificado, puesto que no es CONRADO sino siendo lo correcto CORRADO, también hubo una transcripción errónea de la letra Y por la letra I de mi nacionalidad ITALIANO, de igual manera se incurrió en el mismo error de transcripción al señalar mi país de origen que es Italia, puesto que no es YTALIA, siendo lo correcto ITALIA…”.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano: CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO, Italiano residente en Venezuela, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.111.218, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ROSMEL NAVARRETE CH, titular de la cédula de identidad de Nro.7.474.856, Inpreabogado Nº 27.29, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia de Copias Certificadas de Acta de Matrimonio Nº 113 de fecha 07-12-1981, expedida por el Registro Civil y por el Registro Principal del Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón, estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 113 de fecha 07-12-1981, de los ciudadanos CORRADO RICHIUSA MAGNIFICO Y MARIBEL MERCEDES GUTIÉRREZ RIVAS, mediante la cual se ordena corregir el nombre del contrayente, por cuanto por error transcribieron CONRADO, siendo lo correcto CORRADO; así como la nacionalidad del mismo por cuanto erróneamente colocaron YTALIANO, siendo lo correcto ITALIANO, de igual forma se ordena corregir al señalar el país de origen del solicitante de autos como YTALIA, siendo lo correcto ITALIA. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda., Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


Exp. 1784