REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
En horas de despacho del día de hoy: Cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para tener lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION acordada por este Despacho; en el Expediente N° 1795, contentivo de juicio que por DESALOJO, sigue por el (la) ciudadano (a) GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.180.806, domiciliado (a) en la Calle González, entre Barrio y Calle Proyecto, casa S/N, Parcelamiento La Curiana de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; representado (a) por los (las) Abogados (as) MARÍA ANGÉLICA JARAMILLO GONZÁLEZ y PIETRANGELA CUSATI SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 178.795 y 223.155; contra el (la) ciudadano (a): MARISOL DEL VALLE NAVARRO BELLOSO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.671, domiciliado (a) en la Calle Aurora, Quinta Blanieth, casa N° 29-A 101, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se deja constancia de la presencia en esta Sala de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadano (a) GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ, representado (a) por el (los) Abogado (s) MARÍA ANGÉLICA JARAMILLO GONZÁLEZ y PIETRANGELA CUSATI SÁNCHEZ; y del (la) ciudadano (a): MARISOL DEL VALLE NAVARRO BELLOSO, asistido (a) por el (la) Abogado (a) ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado Nº 69.061; todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I, Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se declara abierto el acto dejando constancia que la Jueza conforme a las atribuciones que le confiere la Ley especial que rige la materia, llamó a las partes a conciliar sobre lo principal del pleito. Inmediatamente se inició una discusión con miras a componer la litis a través de uno de los modos de auto composición procesal previsto en la Ley Adjetiva. En este estado concede la palabra al Abogado (a) de la parte demanda, ciudadano (a): MARISOL DEL VALLE NAVARRO BELLOSO; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ARNALDO LUGO NAVARRO, quien expone: “Propongo un lapso de un año para hacer entrega del inmueble en perfecto estado de conservación y uso tal como fue recibido”. Acto continuo se concede el derecho de palabra a la parte actora, GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ, a través de su apoderada judicial, Abogada MARÍA ANGÉLICA JARAMILLO GONZÁLEZ quien expone: “Aceptamos el lapso de un año propuesto por la parte demandada para la entrega del inmueble, comprometiéndonos a no realizar ningún tipo de perturbación a los arrendatarias en dicho lapso”. En este estado la Juez Titular, Abogado (a) ZENAIDA MORA de LÓPEZ, expone: “En virtud de no haberse alcanzado el fin de la audiencia de mediación por cuanto no se llegó a acuerdo alguno, se ordena continuar con la prosecución procesal del presente asunto. En síntesis gracias a la mediación del Juez, las partes lograron dirimir sus diferencias y acordaron celebrar una Transacción, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo el entendido que la arrendataria hará entrega del inmueble litigioso a la parte actora en un término de un (01) año improrrogable, contado a partir de la presente fecha. Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscriben dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos. En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos y disposiciones legales anteriormente citados, tomando especial consideración que las partes contaron con la debida representación y asistencia de los profesionales del derecho anteriormente identificados, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su aprobación a dicha Transacción, HOMOLOGÁNDOLA, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada (ex artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1718 Código Civil y 255 Código de Procedimiento Civil), ordenándose en este sentido abstenerse de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de los acuerdos celebrados. Se da por concluido el presente acto siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (9:40 a.m.). ASI SE DECIDE. Se da por terminado el acto”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
El (la) Parte Actora Los Apoderados
El (la) Parte Accionada El (la) Abogado Asistente
La Secretaria Titular,
Abg. Nathaly Mohtar
EXP. 1795
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