REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de NOVIEMBRE de 2.015
Años: 205º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1755


SOLICITANTE:
BUENO DE FIGUEROA EGLE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.288.278, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABG. ASISTENTE: LEAÑEZ MORA JESUS ALEJANDRO Y CURIEL GAMBOA MARIA, Inpreabogado Nº 140.404 y 160.946

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 07/10/2.015, contentiva de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el (la) ciudadano (a): BUENO DE FIGUEROA EGLE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.288.278, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LEAÑEZ MORA JESUS ALEJANDRO Y CURIEL GAMBOA MARIA, Inpreabogado Nº 140.404 y 160.946, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…..Tal como consta en acta de defunción No. 1163, falleció la ciudadana ANA JACINTA SANDOVAL DE BUENO, titular de la cédula de identidad No. 3.546.655, el día 29 de septiembre del año 2014, a causa de Insuficiencia respiratoria aguda, neumonía adquirida en la comunidad, enfermedad de Alzheimer, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.- Es el caso Ciudadano Juez, que al momento de redacción de dicha acta de defunción, SE COMETIO EL ERROR de colocar al conyugue de la ciudadana hoy occisa, el Ciudadano BENIGNO ALGIMIRO BUENO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.961.579, Como si estuviese “VIVO”, cuando dicho conyugue había muerto con anterioridad a la muerte de la ciudadana Ana Jacinta, ut supra identificada, es por lo que procede a solicitar que se rectifique dicha Acta de Defunción e indicar que el conyugue de la ciudadana fallecida esta muerto…”
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCION presentada por la ciudadana: BUENO DE FIGUEROA EGLE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.288.278, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LEAÑEZ MORA JESUS ALEJANDRO Y CURIEL GAMBOA MARIA, Inpreabogado Nº 140.404 y 160.94, la cual se encuentra en la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2014, acta Nro. 1163.
SEGUNDO: Se ordena a la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, estampar nota marginal en el acta de defunción correspondiente al año 2014, acta Nro. 1163, de la ciudadana ANA JACINTA SANDOVAL DE BUENO, mediante la cual se ordena corregir la condición del conyugue de la ciudadana hoy occisa, en relación al Ciudadano BENIGNO ALGIMIRO BUENO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.961.579, e indicar que si esta “MUERTO. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Nataly V. El Mothar M.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda., Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Accidental
Abg. Nataly V. El Mothar M.

EXP. 1755