REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.584, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente, asistido por el Abogado RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878, y recibida por distribución en fecha 04-06-2015.

En fecha 08 de junio de 2.015, el tribunal mediante auto ordenada darle entrada a la presente solicitud de conformidad con la competencia que le le fue atribuida
A través de Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de la de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.

En fecha 30 de junio de 2.015, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a la parte solicitante que deberá consignar los datos filiatorios a los fines de verificar el nombre correcto del ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ.

En fecha 09 de Noviembre de 2.015, comparece el ciudadano JHONNY GUTIERREZ, asistido por el abg. Ramón Reyes, mediante diligencia consigna datos filiatorios.

Alega la solicitante que, en fecha 21-12-1967, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta Distrito Miranda del estado Falcón, quedando asentado su primer nombre como JHONIS, tal como se evidencia en la copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 140, emitida por dicho Registro Civil, cuando lo correcto es JHONNY tal como se desprende de la copia de su cedula de identidad y datos filiatorio, que acompaña a la presente solicitud.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece los casos en los cuales procede la rectificación por errores materiales, señalando lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la verificación a los recaudos anexos en la presente solicitud este Tribunal observa que, efectivamente al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se incurrió un error material involuntario en su primer nombre, al haber escrito JHONIS cuando lo correcto JHONNY, por lo que debe ser corregido dicho error material, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.584, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente, asistido por el Abogado RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878, en la forma siguiente: donde aparece inserto su primer nombre como JHONIS debe colocarse JHONNY, que es la forma correcta, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona




PCDD/HP/yagg