REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156°

Expediente N° 2627-2015

SOLICITANTES: MAURY GREGORIA ARCAYA y JUAN JOSE TOYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.707.658 y V-9.518.553, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.391.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAURY GREGORIA ARCAYA y JUAN JOSE TOYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.707.658 y V-9.518.553, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA MARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.391, recibida mediante distribución en fecha 30-09-2015.

En fecha 05-10-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 20-10-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 28-10-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro 29, consignada marcada con la letra “A”. Y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas 02, Calle 12, Casa Nº 25, Santa Ana de Coro, estado Falcón.

- Se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon dos (02) hijo que lleva por nombre JOSE MANUEL TOYO ARCAYA y JUAN JOSE TOYO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.784 y V-24.624.954, según se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad, que acompaña marcada con las letras “B” y “C”, respectivamente.

- Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 29, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAURY GREGORIA ARCAYA y JUAN JOSE TOYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.707.658 y V-9.518.553, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA MARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.391, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona





Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:12 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg