REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.974, domiciliado en el Callejón Ampíes, entre Calles Silva y Ampíes, Casa Nº 15 del Sector Monte Verde, debidamente, asistido por el Abogado ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.229, recibida por distribución de fecha 06-11-2015, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº 2.649-2015; Asimismo, se admite cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma y siendo competentes según atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.

Alega el solicitante que, en fecha 26-10-1966, fue presentado por ante la Prefectura del Distrito Miranda del estado Falcón, quedando asentado el nombre de su padre como DESIDERIO, tal como se evidencia en la copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 2530, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, que acompaña marcada con la letra “A”, cuando lo correcto es DECIDELIO tal como se desprende de su copia de cedula de identidad, copia certificada de la Sentencia de la Rectificación de su Acta de Matrimonio emitida por Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece los casos en los cuales procede la rectificación por errores materiales, señalando lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la verificación a los recaudos anexos en la presente solicitud este Tribunal observa que, efectivamente al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se incurrió un error material involuntario en el primer nombre de su padre, al haber escrito DESIDERIO cuando lo correcto DECIDELIO, por lo que debe ser corregido dicho error material, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.974, domiciliado en el Callejón Ampíes, entre Calles Silva y Ampíes, Casa Nº 15 del Sector Monte Verde, debidamente, asistido por el Abogado ANGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.229, en la forma siguiente: donde aparece inserto su primer nombre de su padre como DESIDERIO debe colocarse DECIDELIO, que es la forma correcta, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona




PCDD/HP/yagg