REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLILLENDY OBDUBELYS PÉREZ BARRERA, identificado en autos, asistido por el Abogado HECTOR CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.926, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a favor de la Ciudadana GLILLENDY OBDUBELYS PÉREZ BARRERA, sobre las bienhechurías descritas en
En fecha 04 de Noviembre de 2.015, el tribunal mediante auto ordena darle entrada a la presente solicitud, en la espera que la parte interesada consigne los documentos originales.
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, comparece la ciudadana GLILLENDY OBDUBELYS PÉREZ BARRERA, asistido por el Abogado HECTOR CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.926, mediante diligencia consigna documentos originales: 1.- Constancia de Zonificación, emitida por el Departamento de Planteamiento Urbano. 2.- Plano del Registro del Terreno, emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural. 3.- Cedula Catastral. 4.- Constancia de Inscripción Catastral. 5.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y copia de RIF (Registro de Información Fiscal). 6.- Copias simples de las cédulas de los testigos promovidos y copias del RIF (Registro de Información Fiscal).
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud de conformidad con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil y se fija la declaración de los testigos para el quinto (5to) día despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m y 09:30 a.m.
En fecha 17 de Noviembre de 2.015, en la presente solicitud fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BELKYS ELEIDA MELENDEZ LEAL y YENNIFER CAROLINA MEDINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.526.653 y V-13.901.481, respectivamente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la Ciudadana: GLILLENDY OBDUBELYS PÉREZ BARRERA, sobre una bienchuria, ubicada en la población de Zambrano, Calle principal, Sector Coromoto, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, construida con: Paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido con acabado de primera, techo de platabanda, puerta de metal con protectores y madera entamborada, ventanas de aluminio y vidrio con protectores, constante de las siguientes divisiones: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas de baño, un (01) lavadero, una (01)acera perimetral a la vivienda, un (01) piso exterior y una (01) rampa exterior, la cual abarca un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTEA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADO (188,58 Mts²), emplaza dicha bienhechuría en una extensión de terreno municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS (151,07 Mts²), de ancho, por SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (69,25Mts²), para una superficie de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (884,45Mts²), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno Municipal solicitado por Obdulia Barrera; SUR: Con vía publica; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Obdulia Barrera; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Robert Ollarves. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00).
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:10 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de veintidós (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA






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