REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156°
Expediente N° 2643-2015
SOLICITANTES: DOMINGO JAVIER LARA ALVARADO y MARIELYS BEATRIZ CHIRINOS LARA, venezolanos, mayores de edad, Bombero el primero y Enfermera la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.139.004 y V-12.183.759, respectivamente, con domicilio el primero en la calle Brion Nº 22 de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en el estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.243.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DOMINGO JAVIER LARA ALVARADO y MARIELYS BEATRIZ CHIRINOS LARA, venezolanos, mayores de edad, Bombero el primero y Enfermera la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.139.004 y V-12.183.759, respectivamente, con domicilio el primero en la calle Brion Nº 22 de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en el estado Falcón, asistidos por la ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.243, recibida mediante distribución en fecha 27-10-2015.
En fecha 30-10-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 09-11-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 24-11-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:
Contrajeron matrimonio Civil por ante la Secretaria Encargada Municipal del Consejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro 103, consignada. Y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro de este estado Falcón.
- Que desde los ochos meses de casados, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.
- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon un (01) hijos que llevan por nombre GENESIS KATIUSKA LARA CHIRINOS, venezolana mayor de edad, según se evidencia de su copia certificada de su acta de nacimiento.
- Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 06-12-1991 por ante la Secretaria Encargada Municipal del Consejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro 103, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos DOMINGO JAVIER LARA ALVARADO y MARIELYS BEATRIZ CHIRINOS LARA, venezolanos, mayores de edad, Bombero el primero y Enfermera la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.139.004 y V-12.183.759, respectivamente, con domicilio el primero en la calle Brion Nº 22 de la Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en el estado Falcón, asistido por la Abogada ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.243, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:12 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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