REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156°
Expediente N° 2644-2015
SOLICITANTES: ELIO JOSÉ MASEDA BONALD y GRACE MARIA FONSECA DE MASEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.484.622 y V-13.204.040, respectivamente, domiciliado el primero en el conjunto residencial Sol de Coro, calle principal de San José, 3era etapa, casa Nº 157 y la segunda en la Urbanización Monseñor Iturriza, avenida 1, casa Nº 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR DARÍO BRICEÑO BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.367.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELIO JOSÉ MASEDA BONALD y GRACE MARIA FONSECA DE MASEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.484.622 y V-13.204.040, respectivamente, domiciliado el primero en el conjunto residencial Sol de Coro, calle principal de San José, 3era etapa, casa Nº 157 y la segunda en la Urbanización Monseñor Iturriza, avenida 1, casa Nº 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Abogado EDGAR DARÍO BRICEÑO BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.367, recibida mediante distribución en fecha 27-10-2015.
En fecha 30-10-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 09-11-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 24-11-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 17 de Agosto de 1.990, inserta bajo el N° 117, del año 1.990, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Monseñor Iturriza, avenida 1, casa Nº 4 de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en el folio 02 del presente expediente.
- En fecha 01 de Agosto de 2008, separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.
- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELIO RAFAEL MASEDA FONSECA y GRACIELA DE LOS ANGELES MASEDA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.682.009 y V-22.896.713.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 17-08-1990 por ante el de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, inserta bajo el N° 117, del año 1.990, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos ELIO JOSÉ MASEDA BONALD y GRACE MARIA FONSECA DE MASEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.484.622 y V-13.204.040, respectivamente, domiciliado el primero en el conjunto residencial Sol de Coro, calle principal de San José, 3era etapa, casa Nº 157 y la segunda en la Urbanización Monseñor Iturriza, avenida 1, casa Nº 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogada EDGAR DARÍO BRICEÑO BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.367, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario.
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:18 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario.
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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