REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 09 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156°
Expediente N° 2607-2015
SOLICITANTES: HECTOR RAMON GOMEZ PEREZ y MARIA MAGDALENA GOMEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.046.582 y V-8.594.467, respectivamente, domiciliados en la ciudad Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENIS COLINA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.989.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HECTOR RAMON GOMEZ PEREZ y MARIA MAGDALENA GOMEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.406.582 y V-8.594.467, respectivamente, domiciliados en la ciudad Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogada MARLENIS COLINA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.989, recibida mediante distribución en fecha 25-06-2015.
En fecha 30-06-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 15-10-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 28-10-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Acosta San Juan de los Cayos del estado Falcón, en fecha 05 de diciembre de 1.983, inserta bajo el N° 34, del año 1.983, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Calle Miranda entre Calle Ayacucho Casa S/N de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en el folio 02 del presente expediente.
- Se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.
- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon Seis (06) hijos que llevan por nombre HECTOR JOSE GOMEZ GOMEZ, OSBER LUBER GOMEZ GOMEZ, JAVIER ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, JHONAR DANIEL GOMEZ GOMEZ, ALBERT GABRIEL GOMEZ GOMEZ y JOSE ALBERTO GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia de las copias marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
- Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 05-12-1983 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Acosta San Juan de los Cayos del estado Falcón, en fecha 05 de diciembre de 1.983, inserta bajo el N° 34, del año 1.983, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos HECTOR RAMON GOMEZ PEREZ y MARIA MAGDALENA GOMEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.046.582 y V-8.594.467, respectivamente, domiciliados en la Ciudad Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogada MARLENIS COLINA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.989, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario.
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:18 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario.
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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