REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, nueve (09) de Noviembre de 2.015
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JULIA ROSA HIGUERA DE LOAIZA, ALFREDO JOSE LOAIZA HIGUERA, ZORELLY JOSEFINA LOAIZA HIGUERA, KENNY MANUEL LOAIZA HIGUERA, INGRID RAQUEL LOAIZA HIGUERA, LILIANA ISABEL LOAIZA HIGUERA y DANIEL JOSE LOAIZA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.784.785, V-7.497.280, V-9.509.592, V-9.923.743, V-10.478.986, V-11.141.049 y V-11.802.282, debidamente asistido por la Abogad HEMYSCAR TERESA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.111, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: JUAN JOSE LOAIZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.968.360, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón en el Sector Concordia, Calle Miguel Cremel, Casa Sin Numero, quien falleció en ab-intestato, 18 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 503, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio 06).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 23, correspondiente al año 1.979, de los ciudadanos JUAN JOSE LOAIZA y JULIA ROSA HIGUERA LOAIZA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 04).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 503, del de cujus Ciudadano: JUAN JOSE LOAIZA, expedida en fecha 19-04-2.015, por ante el Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón. (Folio 06).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE LOAIZA HIGUERA, inserta con el Nº 183, correspondiente al año 1.964, expedida por el Registro Civil, del Municipio Colina estado Falcón. (Folio 07).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORELLY JOSEFINA LOAIZA HIGUERA, inserta con el Nº 2006, correspondiente al año 1.966, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda estado Falcón. (Folio 08).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano KENNY MANUEL LOAIZA HIGUERA, inserta con el Nº 507, correspondiente al año 1.969, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda estado Falcón. (Folio 09)
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento por la ciudadana INGRID RAQUEL LOAIZA HIGUERA, inserta con el Nº 753, correspondiente al año 1.970, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda estado Falcón. (Folio 10)
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento por la ciudadana LILIANA ISABEL LOAIZA HIGUERA, correspondiente al año 1.972, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda estado Falcón. (Folio 11)
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento por el ciudadano DANIEL JOSE LOAIZA HIGUERA, inserta con el Nº 1467, correspondiente al año 1.974, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 13)
9. Copia simple de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JUAN JOSE LOAIZA. (folio 15)
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA ROSA HIGUERA DE LOAIZA. (folio 16)
11. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JOSE LOAIZA HIGUERA. (folio 17)
12. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORELLY JOSEFINA LOAIZA HIGUERA. (folio 18)
13. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano KENNY MANUEL LOAIZA HIGUERA. (folio 19)
14. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID RAQUEL LOAIZA HIGUERA. (folio 20)
15. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA ISABEL LOAIZA HIGUERA. (folio 21)
16. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL JOSE LOAIZA HIGUERA. (folio 22)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 19 de Octubre de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 06 de Noviembre de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIROZ y ANUBIS NATALI YANEZ ISEA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JUAN JOSE LOAIZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.968.360, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón en el Sector Concordia, Calle Miguel Cremel, Casa Sin Numero, quien falleció en ab-intestato, 18 de Abril de 2.015, según acta de defunción Nº 503, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio 06), a favor de los ciudadanos: JULIA ROSA HIGUERA DE LOAIZA, ALFREDO JOSE LOAIZA HIGUERA, ZORELLY JOSEFINA LOAIZA HIGUERA, KENNY MANUEL LOAIZA HIGUERA, INGRID RAQUEL LOAIZA HIGUERA, LILIANA ISABEL LOAIZA HIGUERA y DANIEL JOSE LOAIZA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.784.785, V-7.497.280, V-9.509.592, V-9.923.743, V-10.478.986, V-11.141.049 y V-11.802.282, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de Cuarenta (40) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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