REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 186-2015
SOLICITANTES: ANA MERCEDES HIDALGO DE CICCARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.789.458, domiciliada en la Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE CIBADA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.748.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES HIDALGO DE CICCARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.789.458, domiciliada en la Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSE CIBADA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.556.728.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Defunción No. 272, de fecha 21 de Marzo de 2014, perteneciente a su difunto esposo CAMILO CICCARELLI LUCENTE, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el Primer nombre del cónyuge de la solicitante como CAMILO, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud, a saber: 1) Copia del acta de defunción expedida por el CNE, 2) Original del acta de defunción expedida por el CNE. 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del difunto, 4) Copia del pasaporte del difunto, 5) Copia del pasaporte del difunto y, 6) Certificación de datos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Identificación expedida por el SAIME Oficina Coro; este Tribunal observa que ciertamente en la acta de defunción expedida por el CNE el primer nombre está escrito como “CAMILO”, siendo el nombre correcto “CAMILLO”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadanoCAMILLO CICARRELLI LUCENTE, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-294.032.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Defunción, inserta en los Libros de defunción , bajo el Nº 272, correspondiente al año 2014.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de defunción respecto al primer nombre del ciudadano CAMILLO CICARRELLI LUCENTE, donde se colocó el primer nombre del difunto como “CAMILO” siendo lo CORRECTO es que diga: “CAMILLO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 03:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 186-2015, constante de once (11) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 456-2015 y 457-2015, al Registro Principal del estado Falcón y al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.



LRQ/IVGM/l.c.
Exp. Nº 186-2015
Sentencia No. SD-154-2015