REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2015
Años: 205 y 156°.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana LOURDES HERNANDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.829.370, de este domicilio, y por cuanto este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2015, Insto a la parte interesada a corregir las omisiones incurridas respecto a los anexos consignados adjuntos al escrito de Solicitud, en la cual se le concedió un lapso de Cinco (05) días, aplicando conforme lo establece la ley, con respecto al despacho saneador, para que la interesada consignara la constancia de Zonificación y el Plano de Registro Catastral, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto, sin que la solicitante impulsara el procedimiento para proveer a la presente solicitud, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece:
“…los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente solicitud por cuanto no consigno la constancia de Zonificación y el Plano de Registro Catastral. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. LEXY J. RODRÍGUEZ Q.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INGRID V. GARCÍA M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/vm.
Sol. Nº 189-2015
Sentencia No. SI- 153-2015.
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