REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 192-2015

SOLICITANTES: KATHERINE JOSEFINA BRETT GIUNTOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.496.788, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: JOHAN MANUEL BRETT GIUNTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.606.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana KATHERINE JOSEFINA BRETT GIUNTOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.496.788, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHAN MANUEL BRETT GIUNTOLI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.606.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No. 21, correspondiente al año 2002, perteneciente a los progenitores de la solicitante, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error por omisión consiste en que al momento de transcribir el nombre de mi padre lo trascribieron como Manuel Brett Jurado, incurre en un error por omisión, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ENRIQUE BRETT JURADO, 2. Oficio N° RCM/218/2015, de fecha 10 de Noviembre de 2015, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, y 3. Copia Certificada del acta de Matrimonio, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Matrimonio de la solicitante, el nombre de su padre está escrito como “Manuel Brett Jurado”, siendo lo correcto “Manuel Enrique Brett Jurado”, por lo tanto, se evidencia que existe un error por omisión que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los progenitores de la ciudadana KATHERINE JOSEFINA BRETT GIUNTOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.496.788.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 21, Tomo N° 01 del Duplicado de los Libros de Matrimonio, correspondiente al año 2002.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al segundo nombre del ciudadano MANUEL BRETT JURADO, donde se colocó como “Manuel Brett Jurado” siendo lo CORRECTO es que diga: “MANUEL ENRIQUE BRETT JURADO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 192-2015, constante de Once (11) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 463-2015 y 464-2015, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.









LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 192-2015
Sentencia No. SD-157-2015