REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2015
Años; 205° y 156º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JULIAN ROMERO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.545.155, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARITZA COROMOTO CHIRINOS DE MANZANAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.439; este Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en consecuencia désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos, a los fines de su admisión este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Pretende el solicitante de autos la rectificación de su acta de matrimonio por cuanto adolece de unos errores en su segundo apellido y a tal efecto, trae para comprobar tal hecho su acta de matrimonio expedida por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde contrajo matrimonio, en el año 1984, signada con el Nº 01; y de la revisión de tal acta, se observa que el solicitante contrajo matrimonio Civil por ante el Despacho del Juzgado del Distrito Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En este sentido, si bien en estos momentos este Tribunal hace uso de las atribuciones conferidas en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, teniendo competencia para el conocimiento de este tipo de solicitudes, pues ejerce labores de primera Instancia, más sin embargo le corresponde dictar sentencia en este tipo de asunto el Tribunal cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta de matrimonio que se quiere rectificar, tal como lo dispone el artículo 501 del Código Civil.
Por lo tanto, el Municipio Petit Distrito Petit del estado Falcón, está fuera de nuestra Jurisdicción, siendo nosotros como ente jurisdiccional competente para conocer dentro del Municipio Miranda del estado Falcón, es decir, competentes por la Resolución antes mencionada, pues tenemos la investidura de Administrar Justicia, no es menos cierto que no nos está dada la competencia por el Territorio, pues este asunto sometido a nuestro conocimiento no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que por el territorio nos corresponde.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JULIAN ROMERO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.545.155, y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
Nota: Se formó expediente en una pieza, constante de Once (11) folios útiles, quedando anotada bajo el Nº 193-2015, y siendo la 11:55 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, así mismo, se dejó copia certificada de la misma.-
La Secretaria Titular,
LJRQ/IVGM/vm Abg. Ingrid V. García M.
Exp. Nº 193-2015
Sentencia: No. 158-2015