REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015
AÑOS: 205° y 156°.-


Expediente N° 183-2015
 DEMANDANTES: NEOBES LUGO DE IBARRA y RAFAEL ANTONIO IBARRA VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédula de identidad Números V.-4.637.832 y V.-4.106.381, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : LUIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.357.
 DEMANDADO: RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.374.639, en su condición de director gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONHABIT C.A, de este domicilio.
 MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de noviembre del 2015, por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos NEOBES LUGO DE IBARA y RAFAEL ANTONIO IBARRA VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Números V.-4.637.832 y V.-4.106.381, respectivamente, Abg. LUIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.357, y expone:

“En el día de hoy 24 de Noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal el Abg. Luís Reyes, C.I. 5.290.588, IPSA 41.357 actuando en su carácter acreditado en autos y expone: Desisto de la demanda interpuesta en fecha 18 de Mayo año 2015. Todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; al mismo tiempo solicito al tribunal copias simples de los folios ,05 06, 07, 08,09,10,11 y 12 de la presente causa(…).”

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: EL DESISTIMIENTO, efectuado por el apoderado judicial de los ciudadanos NEOBES LUGO DE IBARRA y RAFAEL ANTONIO IBARRA VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédula de identidad Números V.-4.637.832 y V.-4.106.381, respectivamente, Abg. LUIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.357, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 esjudem, acuerda la entrega de las copias simples de los documentos que rielan en los folios Cinco (5), seis (6), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) del presente expediente
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hce la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:05 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo entrega de las Letras respectivas a la parte interesada.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.




LRQ/IVGM/l.c
Exp. Nº 183-2015
Sentencia No. SI-159-2015