REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 182-2015

SOLICITANTES: GLADYS GARCIA DE MAGARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.116.734, domiciliada en la Urbanización Cooviobrenco, calle 1, N° 27, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana GLADYS GARCIA DE MAGARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.116.734, domiciliado en la Urbanización Cooviobrenco, calle 1, N° 27, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Defunción No.82, correspondiente al año 1989, perteneciente a su difunto cónyuge FELICE MAGARELLI MARINELLI, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el lugar de nacimiento como Nació en Puglie-Bari-Italia, incurre en dos errores uno por omisión y el otro por error de trascripción, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Defunción, 2. Original de Partida de Nacimiento, 3. Original de Traducción de partida de Nacimiento 4. Acta de Matrimonio certificada, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Defunción de su difunto cónyuge, el lugar de nacimiento está escrito como “Nació en Puglie-Bari-Italia”, siendo lo correcto “Nació en Molfetta Puglia-Bari-Italia”, por lo tanto, se evidencia que existe un error por omisión y material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano FELICE MAGARELLI MARINELLI, Italiano, mayor de edad.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Defunción, inserta en los Libros de Defunciones, bajo el Nº 82, Folio N° 41 del Tomo Duplicado de los Libros de Defunciones, correspondiente al año 1989.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Defunción respecto al lugar de nacimiento del ciudadano FELICE MAGARELLI MARINELLI, donde se colocó como ““Nació en Puglie-Bari-Italia”” siendo lo CORRECTO es que diga: ““Nació en Molfetta Puglia-Bari-Italia”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.