REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 27 de Noviembre del año 2.015
Años: 205° y 156°.-

Por recibida la presente solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana GREYMAR ALEJANDRA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.702.596, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864. Désele entrada en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nº 193-2015, nomenclatura correspondiente al Libro de solicitudes llevado ante este Tribunal. Déjese constancia en el libro diario de labores.
De un análisis efectuado al contenido del escrito de la presente solicitud se deduce que no determina el objeto, pertinencia y necesidad de la presente inspección, pues si bien es cierto que se trata de una inspección, siéndole obligatorio entonces a los solicitantes demostrar qué se procura con dicha prueba preconstituida, a los fines de que el Tribunal acuerde o no la pertinencia de la prueba (Sentencia Nº 021 de fecha 04/02/2010 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), simplemente opta el solicitante por transcribir los fundamentos legales de su pretensión.
En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado, por cuanto no se indica el objeto de la presente solicitud, razón por la cual se les concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que subsane e indiquen en forma categórica lo antes ya descrito, a los fines de establecer la pertinencia de los particulares en dicha solicitud y proveer lo conducente.
La Jueza,


Abg. Lexy J. Rodríguez Q.

La Secretaria Titular,


Abg. Ingrid V. García M.

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Ocho (08) folios útiles, quedando anotada bajo el Nº 193-2015.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,


Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IGM/vm
Sol. Nº 193-2015.
SENTENCIA N° 162-2015