REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001692
ASUNTO : IP01-R-2015-000198

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta de las actuaciones que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal remitió a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario Auxiliar, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano JESÚS EFRAÍN PORTILLO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.523.081, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, contra el auto dictado el 13 de Mayo de 2015 por el mencionado Juzgado, que decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano.

Presentado el antedicho recurso en fecha 03 de Junio de 2015, el mencionado Despacho Judicial emplazó a la otra parte, mediante auto de fecha 09 de Julio de 2015, para que le diera contestación y en su caso promoviera pruebas de considerarlo pertinente, habiéndose emplazado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de Agosto de 2015, NO DANDO CONTESTACIÓN AL RECURSO, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, se dio cuenta al Juez Presidente y por auto de fecha del 29 de Octubre de 2015, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 02 de noviembre de 2015 el recurso de apelación fue declarado admisible.
En fechas 05 y 06 de noviembre de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

Estando en la oportunidad legal de decidir acerca del recurso interpuesto, conforme a la disposición contenida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Manifestó el Defensor Público Penal, básicamente, que ejercía el recurso de apelación contra el auto que decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, porque en la audiencia de presentación solicitó la imposición de una medida menos gravosa y la nulidad del acta de investigación, por no existir Fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados en su contra por el Ministerio Público, ya que sólo acompañó un acta policial suscrita únicamente por funcionarios policiales, sin que se hubiesen hecho acompañar de personas o testigos presenciales o referenciales que presenciaran el procedimiento policial practicado en su contra ni fue aprehendido su representado cometiendo delito alguno ni tampoco existía persona alguna que lo señalara como autor o partícipe de los delitos que se les imputan.

Invocó doctrina jurisprudencial de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , en el expediente N° 2010-149, de fecha 14/07/2010 sobre la debida motivación de los fallos, cuyo incumplimiento es causal de nulidad absoluta, para indicar que el Tribunal de Control no estableció de manera clara cuáles eran los hechos que se imputaban a su defendido ni tampoco el Ministerio Público indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan estimar que su representado es partícipe presunto de los hechos.

Solicitó la declaratoria con lugar de recurso de apelación y se ordene la libertad de su representado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Colegiado, que se ha sometido a su estudio y revisión un recurso de apelación ejercido por la Defensoría Pública Segunda Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud Fiscal de imponer al procesado la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues a criterio de la parte apelante, el Ministerio Público no precisó cuáles eran los hechos imputados contra su representado, en cuanto a las circunstancias de lugar, tiempo y modo; que tampoco existían fundados elementos de convicción en contra de su representado que hicieren presumir que fuera autor o partícipe de los hechos imputados, al no existir testigos del procedimiento policial practicado y fundarse la decisión únicamente un acta policial suscrita únicamente por funcionarios, motivo por el cual advierte esta Sala que es en la audiencia de presentación cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de asegurar para los demás actos del proceso al imputado, es decir, durante la celebración de la audiencia de presentación se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público para fundar la solicitud de imposición de la medida de coerción personal solicitada- (actas policiales de entrevistas, inspecciones, experticias, etc), la procedencia o no de las medidas de coerción personal, cualquiera que ella sea, previa verificación de dichos elementos, de la participación o no del imputado en los hechos que se le atribuyen y la existencia o no del peligro de fuga o de obstaculización.

Al respecto, importante citar doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual: “…la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” (Sent. Nº 1744 del 15/07/2005).

En este contexto, procederá esta Sala a revisar la decisión recurrida y así se observan, en primer término, los hechos por los cuales se juzga al ciudadano: JESÚS EFRAÍN PORTILLO ALCALÁ, los cuales son precisados en los términos siguientes:

… (El) Ministerio Fiscal solicitó la imputación de los ciudadano(s) JESÚS EFRAIN PORTILLO ALCALA Y JORGE LUÍS HURTADO SÁNCHEZ, por considerar que presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos precalificados como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio de la ciudadana EICHER IGLESIAS, visto que el día 02/05/2015 aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, me encontraba en su casa durmiendo, cuando de pronto hoyo (sic) un ruido y decido levantarse para ir al baño y vio que sale corriendo un adolescente como de 12 años de edad y agarra las llaves de su casa y abre la puerta trasera y vio que entran tres sujetos y entre ellos estaban el apodado “EL COCHINON” Y JESUS apodado “EL COJO”, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte amarraron a sus hijos de nombre JOSIERIKA BRAVO, JOSINRI BRAVO y a su persona y le tocaron todas sus partes a su hija, de igual forma los despojaron de una (01) consola de aire acondicionado, una (01) plancha de pelos, una (01) corneta de equipo de sonido, un (01) CPU, un (01) teclado, un (01) Mouse, unas (01) botas de gamuza, una (01) licuadora, un (01) teléfono celular y varias prendas de plata.

De ese extracto del auto recurrido, se verifican los hechos que fueron imputados al procesado de autos, motivo por el cual, en cuanto al segundo extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida de coerción personal, esto es, a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en esos hechos punibles que se les endilgan, advierte esta Alzada que el Tribunal de Control asentó lo siguiente:

1. DENUNCIA COMUN, de fecha 02/05/2015, suscrita por parte de la ciudadana EICHER IGLESIAS, por ante la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente:
“Siendo las 8:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, de manera espontánea, una persona, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EICHER IGLESIAS, juró igualmente no proceder falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 02/05/2015 aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo, cuando de pronto oigo un ruido y decido levantarme para ir al baño y veo que sale corriendo un adolescente como de 12 años de edad y agarra las llaves de mi casa y abre la puerta trasera y veo que entran tres sujetos y entre ellos estaban el apodado “EL COCHINON” Y JESUS apodado “EL COJO”, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte amarraron a mis hijos de nombre JOSIERIKA BRAVO, JOSINRI BRAVO y mi persona y le tocaron todas sus partes a mi hija, de igual forma nos despojaron de una (01) consola de aire acondicionado, una (01) plancha de pelos, una (01) corneta de equipo de sonido, un (01) CPU, un (01) teclado, un (01) Mouse , unas (01) botas de gamuza, una (01) licuadora, un (01) teléfono celular y varias prendas de plata. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, lugar y fecha del hecho que narra en la presente denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 13, modulo 11 numero 22, Municipio Miranda, Estado Falcón, a las 2:30 horas de la mañana del día de hoy 02-05-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “si primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho? CONTESTO: “no” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de lo mencionado como despojamiento y su valor comercial? CONTESTO: “una (01) consola de aire acondicionado, marca GPLUS, color blanco, valorado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000Bs.), una (01) plancha de pelos, marca TITANIUM, color azul, valorada en siete mil bolívares (7.000Bs), un (01) corneta del equipo de sonido, marca onida, color negro, valorada en dos mil bolívares (2.000Bs), un (01) CPU, marca HP, color negro, valorada en quince mil bolívares (15.000Bs), un (01) teclado, marca HP, color negro, valorada en dos mil bolívares (2.000Bs), un (01) mouse, marca HP color negro, valorado en mil bolívares (1.000Bs), unas (01) botas de gamuza corte alto, marca Columbia, color marrón, valorada en tres mil bolívares (3.000Bs), una licuadora, marca OSTER, color negra, vaso d vidrio, color negra, un (01) teléfono celular, marca HUAWEL, color verde con negro, signado con el numero 0416-360-28-10, valorado en cinco mil bolívares (5.000Bs) y varias prendas de plata, valorada en diez mil bolívares (10.000Bs)”QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: “mi hijo de nombre JOSINRI BRAVO y mi hija de nombre JOSIERIKA BRAVO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas, fisionómicas y vestimenta que portaban los sujeto autores del hecho? CONTESTO: “EL PRIMERO: era un adolescente de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, cara alargada, nariz fina, estatura 1.60 centímetros, vestía una bermuda y suéter de color marrón, de 12 años de edad, el SEGUNDO: era de tez moreno, contextura gruesa, estatura 1.71 centímetros, vestía para el momento pantalón jeans, color negro y una chemise azul, de 20 años de edad, el TERCERO: era de tez moreno, contextura delgada, estatura 1.68 centímetros, cabello negro, cara fina, ojos medio achinados, nariz perfilada, vestía un pantalón jeans y un sueter blanco, de 19 años de edad, cojeaba y se llama JESUS apodado “EL COJO”, CUARTO: era de tez moreno, contextura gruesa, estatura 1.70 centímetros, cara redonda, ojos pequeños, nariz achatada, vestía una bermuda de color Beige, de 18 años de edad y lo apodan “EL COCHINON” SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su residencia cuenta con algún sistema de vigilancia privada o cámara de seguridad, CONTESTO: “no”, OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los sujetos autores del hecho para huir de sitio? CONTESTO: “no se” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos que robaron su residencia? CONTESTO: “solo logre observar bien uno, era un revolver, color negro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho realizaron algún disparo? CONTESTO: “no”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho realizaron o recibieron llamada telefónica? CONTESTO: “escuche que sonaba un teléfono, pero no sé si hablaron”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: “si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como los autores del hecho? CONTESTO: “Si, el ciudadano Jesús y apodado El COJO, vive a una cuadra de mi residencia, su casa es de color verde con blanco, pero él no se la mantiene en su casa y el apodado “EL COCHINON” esta residenciado en la urbanización Arístides Calvanis, de esta ciudad” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “si a mi hija la golpearon en todo el cuerpo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados sus hijos JOSIERIKA BRAVO y JOSINRI BRAVO? CONTESTO: “por medio de mi persona” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque lado ingreso el adolescente a su residencia? CONTESTO: “Si, por la ventana del baño” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “si, que nos amenazaron de muerte y que dejaron detrás de la casa un destornillador, color negro y un exacto, color amarillo, el funcionario receptor deja constancia de recibir por parte del denunciante los antes mencionado”. Es todo, TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/05/215, del ciudadano JOSINRI BRAVO, por ante la Sub.-Delegación de Coro, del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente:
“En ésta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective RENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación, quien en estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido los Artículos 114, 115, 153 y 2.85 01 C6digo Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos, 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigaci6n, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: en esta misma fecha, encontrándose en la sede de este despacho compasad (sic) compareció de manera, un Ciudadano quien dijo se llamarse como queda escrito: JOSINRI BRAVO, DEMÁS DATOS QUEDARAN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERI0 PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga manifestó no tener e impedimento alguno en ser entrevistado a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00818, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 02 / 05/2015, en horas de la mañana en momentos en que me encontraba durmiendo en mi residencia, logro despertarme porque sentí la luz encendida, por lo que me despierto y visualizo en mi cuarto a un sujeto de JESUS, a quien apodan “EL COJO” y Otros tres sujetos que desconozco sus nombres, diciéndome que me volteara que no les viera la cara y nos amarraron los brazos a mi madre de nombre EICHER IGLESIAS, a mi hermana JOSIERIKA BRAVO y a mi persona, quienes portando de fuego nos despojaron de una (01) consola de aire acondicionado, una (01) plancha de pelos, una corneta de equipo de sonido, un (01) CPU, un (01) teclado, un (01) mouse, unas (01) botas de gamuza, una (01) licuadora, un (01) teléfono celular y varias prendas de plata. Es todo”. SEGUIDANTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 13, casa número 22, modulo 11, Municipio Miranda Estado Falcón, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 02/05/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “SI, primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presentes al momento que ocurrieron los hechos CONTESTO: “Mi madre de nombre EICBER IGLESIAS y mi hermana de nombre JOSIERIKA BRAVO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos logro visualizar al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Logre ver a JESUS apodado EL COJO y a un chamito de 12 años”. QUINTA PREGUNTA Diga usted, características físicas y fisionómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Solo recuerdo a dos; JESUS apodado “EL COJO”, es de tez moreno, delgada estatura 1.68 centímetros cabello negro cara fina, cejas depiladas, ojos achinados y el otro era de tez blanco, contextura delgada estatura 1.60 centímetros cabello negro, cara fina y ojos negros? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “SI.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho utilizaron algún medio de transporte para retirarse del lugar? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizada por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: no se que tipo de arma era NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada las ciudadana EICHER IGLESIAS Y JOSIERIKA BRAVO? CONTESTO: “la ciudadana EICHER IGLESIA, fue la que denuncio y mi hermana DECIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a los sujetos mencionados? CONTESTO: “Si ellos se la mantienen cerca de mi casa”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su residencia cuenta con algún sistema de cámaras de vigilancia CONTESTO “No “. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como autores del hecho? CONTESTO. SI, el ciudadano Jesús y apodado EL COJO, vive a una cuadra de mi residencia, su casa es de color verde con blanco, pero el no se la mantiene mucho en sus casa y el apodado EL COCHINON esta residenciado en la urbanización las Arístides Calvanis, de esta ciudad. DECIMA ERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No Termino se leyó y estando conforme firman –

3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/05/215, de la ciudadana JOSIERIKA BRAVO
“En ésta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective RENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación, quien en estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido los Artículos 114, 115, 153 y 2.85 01 C6digo Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos, 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigaci6n, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: en esta misma fecha, encontrándose en la sede de este despacho compasad (sic) compareció de manera, un Ciudadano quien dijo se llamarse como queda escrito: JOSIERIKA BRAVO, DEMÁS DATOS QUEDARAN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERI0 PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga manifestó no tener e impedimento alguno en ser entrevistado a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00818, iniciadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 02 /05/2015,en horas de mañana estaba en mi cuarto durmiendo con mi madre de EICHER IGLESIAS, en ese momento escucho gritos que le decían a mi madre AL SUELO, ahí es cuando me despierto y veo a Jesús apodado EL COJO a un chamo que se llama JUAN DUEGO, quien portaba en arma de fuego y bajo amenaza de muerte me decía que me tirara al suelo y no le viera la cara y después entra EL COCHINON y me agarra por el cuello y me dice que le de la llave de candado con que teníamos cerrado el protector del aire y nos despojaron de nos despojaron de una (01) consola de aire acondicionado, una (01) plancha de pelos, una corneta de equipo de sonido, un (01) CPU, un (01) teclado, un (01) mouse, unas (01) botas de gamuza, una (01) licuadora, un (01) teléfono celular y varias prendas de plata. Es todo”. SEGUIDANTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 13, casa número 22, modulo 11, Municipio Miranda Estado Falcón, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 02/05/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “SI, primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento que ocurrieron los hechos CONTESTO: “Mi madre de nombre EICBER IGLESIAS y mi hermano de nombre JOSINRI BRAVO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos logro visualizar al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Logre ver a JESUS apodado EL COJO a JUAN DIEGO EL COCHINON y vi aun chamo moreno que no lo había visto nunca”. QUINTA PREGUNTA Diga usted, características físicas y fisionómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “JESUS apodado “EL COJO”, es de tez moreno, delgada estatura 1.68 centímetros cabello negro cara fina, ojos pequeños, vestía un pantalón gris y una camiseta de color blanca, JUAN DIEGO, es de tez blanca, contextura delgada estatura 1.53 centímetros cabello negro cara fina, ojos pequeños, vestía un pantalón jeans una sueter de color gris y se tapaba la cara con trapo de color rojo EL COCHINON, era de tez moreno, contextura gruesa estatura 1.68 centímetros, cabello negro, cara redonda, ojos grandes, vestía un pantalón jeans unos zapatos QUILOS de color GRIS y el otro era un sujeto de tez moreno contextura gruesa pero no lo pude observar bien porque en ese momento me tiraron al piso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “SI.” - SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho utilizaron algún medio de transporte para retirarse del lugar? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los sujetos autores del hecho portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: SI JUAN DIEGO portaba un revolver de color negro NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho realizaron o recibieron alguna llamada telefónica CONTESTO: SI, recibieron una llamada telefónica y decían SE FUE EL BETA, lo decían en varias oportunidades. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección se dirigían los sujetos antes mencionados? CONTESTO: No se por que yo estaba en el cuarto con mi mama. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a los sujetos mencionados? CONTESTO: “Si ellos se la pasan cerca de mi casa DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que opere alguna banda delictiva en el sector? CONTESTO. NO se, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue lesionada para el momento que cometieron el hecho? CONTESTO: “Si me golpearon por la cabeza y me manoseaban el cuerpo DECIMA CUARTA PREGUNTA, Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como autores del hecho? CONTESTO. SI, el ciudadano de nombre JESUS y apodado EL COJO, vive a una cuadra de mi residencia, su casa es de color verde con blanco, pero el apodado EL COCHINON esta residenciado en la urbanización las Arístides Calvanis, de esta ciudad DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No Termino se leyó y estando conforme firman.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Santa Ana de Coro, Dos de Mayo de 2015.
“En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tar4e, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective JOEL QUINTERO, adscrito a esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente “En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-O217-O0818, iniciada ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado HILARIO GONZÁLEZ, Detective MARIO GUTIERREZ y YONDRIX GUZMAN, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la siguiente dirección: Urbanización Francisco de Miranda, calle 13, modulo 11, casa número 22, de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica correspondiente al lugar del hecho; una vez presentes en la referida dirección debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco fuimos recibos por una persona quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia se identificó como: EICHER IGLESIAS, identificada plenamente en actas que anteceden por ser denunciante y víctima del presente hecho, la misma nos permitió el libre acceso a su residencia e indicándonos el lugar exacto, procediendo el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, a practicar la Inspección técnica de rigor, culminada la misma se le inquirió información sobre la ubicación del ciudadano Jesús apodado “EL COJO” ya que aparece como investigado en la presente causa, indicándonos que este reside en el mismo sector, por lo que nos señaló dicha vivienda, por lo que procedimos a trasladarnos a la misma donde observamos a un sujeto con las siguientes características: piel morena, contextura delgada, cara perfilada, pelo cortó, color negro portando como vestimenta un (01) jean negro y suéter negro, similares a las aportadas por la victima del sujeto de nombre JESUS apodado “El cojo” el mismo portaba sobre su hombro derecho un bolso color marrón, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo velos (sic) huida logrando ingresar a una residencia, por lo que procedimos a descender de la unidad debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso y por cuanto presumíamos que dicho sujeto ocultara alguna evidencia de interés criminalistico, amparados en el artículo 196, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la vivienda, observando en una de las habitaciones al referido sujeto, por lo que amparado en el artículo 191 del mencionado código procedió el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, a practicarle una inspección corporal, tomando dicho sujeto una actitud agresiva en contra del funcionario lanzando golpes de puño y patadas, por lo que procedimos hacer uso de las técnicas del uso progresivo y diferencial de la fuerza, logrando neutralizarlo y al colectar el bolso que portaba y revisarlo se encontraba contentivo de un vaso de licuadora y un par de calzados, en vista de la actitud tomada por el referido sujetos (sic) se procedió a infórmale que quedaría detenido por encontrarse incurso en un delito en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma procediendo el Detective Agregado HILARIO GONZAIIEZ, a leerle sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió e]. funcionario Detective YONDRI GUZMAN, a practicar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, culminada la misma se le solicito al referido sujeto sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS EFRAIN PORTILLO ALCALÁ, nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-08-1994, de 21 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa número 09, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad y- 24.523.081, posteriormente nos retiramos del lugar con el detenido y las evidencias colectadas y trasladarnos hasta la sede de este despacho, donde luego de sostener entrevista verbal con el detenido, manifestó libre de toda coacción y apremio que efectivamente había participado en el robo de la residencia de la ciudadana antes mencionada como víctima, en compañía de los sujetos de nombré JHON y otros dos apodados COCHINON y YERO, todos residen el mismo sector, y los demás objetos sustraídos de la referida residencia los tienen dichos sujetos y otra parte la tiene un amigo de nombre JORGE, residenciado en la urbanización Arístides Cálvanis, sector uno, casa número 12, de esta ciudad, a quien él le hizo entrega para que se los guardara, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hasta la urbanización Francisco de Miranda, con la finalidad de ubicar a los referidos sujetos, donde luego de indagar sobre la ubicación de dichos sujetos, nos trasladamos hasta la calle 08,: casa número 08, de la referida urbanización, residencia del adolescente JHON, en la cual una vez presentes debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco fuimos atendidos por un sujeto a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: JHON EDUARDO DUIN QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-11-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa número 08, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-26.986.272, así mismo que él tenía en su poder un (01) CPU, marca HP, color negro, la cual le había dado a guardar un amigo de él apodado el cojo, asiéndonos entrega de los objetos, por lo que le informamos que quedaría retenido por encontrase incurso en un delito flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo e]. Detective Agregado HILARIO GONZALEZ, a leerle sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, seguidamente procedimos a retirarnos conjuntamente con el retenido y las evidencia colectadas, y trasladarnos hasta la calle 09 con calle 11, casa numero 11, de color rosada, de dicha urbanización, con la finalidad de ubicar identificar y aprehender al ciudadano mencionado como JORGE, una vez presentes debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco fuimos atendidos por un sujeto a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión identificándose como: JORGE LUIS HURTADO SANCHEZ, nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-11-1992, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil Soltero, residenciado en la urbanización Arístides Cálvanis, sector uno, casa número 12, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.357.282, así mismo que él tenía en su poder una corneta, la cual le había dado a guardar un amigo de él apodado el cojo, asiéndonos entrega de la misma, por lo que le informamos que quedaría detenido por encontrase incurso en un delito flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Detective Agregado HILARIO GONZALEZ, a leerle sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a retirarnos en compañía del adolescente retenido, el ciudadano detenido y las evidencias colectadas, hasta la sede de este despacho. Una vez presentes en esta oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos y el adolescente retenido, donde luego de una breve espera obtuve como resultado, que a los mismos les corresponden sus nombres apellidos, números de cedula y el ciudadano JORGE LUIS HURTADO SANCHEZ, presenta los siguientes registros policiales según 1) expediente K-12-0217-02508, DE FECHA 03-12-2012, por el delito de drogas, 2) expediente k-13-0217-00757, de echa. 08-04-2013, por el delito de robo con amenaza, 3) expediente, K-14-0217-00292, de fecha 10-02-2014, por e]. Delito de porte ilícito, todos por esta sub delegación. A tal efecto este Despacho le dio continuidad a las actas procesales: K-15- 0217-00818, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA COSA PUBLICA concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención y retención vía telefónica a los abogados NEUCRATE LABARCA, Fiscal segundo del Ministerio Público, y MARIA LEAÑEZ, Fiscal UNDÉCIMA del Ministerio Público respectivamente, indicando - que las evidencias en mención quedaran en calidad de recuperadas en nuestra oficinas a su disposición, al igual que los ciudadanos aprehendidos y el adolescente retenido, y que las actuaciones fueran enviadas a su representación Fiscal a la brevedad del caso. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TEPMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA…”

5. AREA TÉCNICA
El suscrito Detective: YONDRIX GUZMAN, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a] Área Técnica e este despacho, he sido designado para realizar una experticia de REGULACION PRUDENCIAL, a varios objetos los cuales guardan relación con las actas procesales número K-15- 0217: 00818, que se inició ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS. Rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes. “PERITACIÓN” MOTIVO: LA REGULACION PRUDENCIAL, ha de practicarse sobre evidencia mencionadas en la denuncia de la presente Investigación Criminal, no recuperada, a fin de dejar constancia de Regulación Prudencial. EXPOSICIÓN: Los objetos descritos en la denuncia resulta ser:
1.- Una (1) consola de ‘aire acondicionado, marca GPLUS, color BLANCO, valorado en lo cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES aproximadamente....- (25,000Bs).- 2.- Una (1) licuadora, marca OSTER, color NEGRO, vaso de vidrio, valorado en la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES aproximadamente......-(5.OOO Bs.) 3.- Una plancha de cabellos, marca TITUANIUM, valorada en la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES aproximadamente......-(7.OOO Bs.) 4— Un (1) CPU, marca HP, color NEGRO, valorado en la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES aproximadamente .. ......-(15.OOO Bs.) 5.- Un (.1.) teclado, marca III’, color NEGRO, valorado en la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES......-(2.OOO Bs.) 6.- Un (1) mouse, marca HP, color NEGRO, valorado en la cantidad de: MIL BOLIVARES aproximadamente......-(1.000 Bs.) 7.- Una (1) corneta, marca ONIDA, color NEGRO, valorado en la cantidad DOS MIL BOLIVARES aproximadamente......-(2.000 Bs.) 8.- Un par de calzados, tipo bota de corte alto, marca COLUMBIA, color MARRÓN, valoradas en la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES aproximadamente-...-...--(3.000BS.).- 9- Un teléfono celular, marca IIUAWEI, colores VERDE y NEGRO, perteneciente a la telefonía MOVIINET, signado con el número 0416-360.28.10, valorado en la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES aproximadamente-...(5.000BS.). 10.- Varias prendas de plata, valoradas en la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES aproximadamente- ...(15.000BS.). CONCLUSIÓN: para los efectos de la presente REGULACIÓN PRUDENCIAI, se Lomo muy CII cuenta la información aportada por la parte del denunciante y agraviado en la presente denuncia, la cual especifico un valor prudencial total de: SETENTA Y CINCO MII, 13OLIVARES... ...-......- 75.000Bs)


6. ACTA DE INSPECCION Nº 0819 AREA TECNICA EXPEDIENTE Nº: K-1S-0217-00818, DOS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. SUB DELEGACION DE CORO EDO FALCON
“En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la Mañana, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y MARIO GUTIERREZ adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA. UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA CALLE 13. MODULO 11 NÚMERO 22. SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Esta Inspección se practica en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de la Inspección Técnica en cuestión, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda unifamiliar, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, constituido por paredes frisadas y pintadas color amarillo; se observa una ventana, elaborada en vidrio, protegida por una reja metálica color blanco, asimismo se visualiza un medio de acceso protegido por rejas elaboradas en metal color blanco y una puerta elaborada en metal color blanco, de una hoja, del tipo batiente, asimismo, al trasponer dicho medio de acceso, se observa un espacio físico que funge como sala y cocina, la cual se encuentra constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color amarillo, piso elaborado en hormigón pulido color rojo y techo elaborado láminas de pleizer, en la misma se observa un juego de muebles, elaborado en fibras naturales color marrón, en sentido Este se observa un medio de acceso protegido por una puerta de madera del tipo batiente color marrón, que al ser transpuesta nos permite el acceso a un espacio físico que funge como habitación de dormitorio, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, piso de hormigón pulido color rojo y techo de láminas de pleizer, en el mismo sentido se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta de madera del tipo batiente color marrón que al ser transpuesta nos permite el acceso a un espacio físico que funge como habitación de dormitorio, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, piso de hormigón pulido y techo de láminas de pleizer, en sentido Norte de la referida habitación se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta de madera del tipo batiente color marrón, que permite el acceso a un espacio físico que funge como baño, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, piso revestido por cerámicas color azul y techo de láminas de pleizer, en sentido Este se visualiza una ventana tipo panorámica la cual presenta signos de violencia en su sistema de cerradura, se deja constancia de NO haber practicado activaciones especiales debido que el sitio se encontraba totalmente modificado. Acto Seguido se realizó un rastreo por el lugar en busca de evidencias de interés Criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

7. ACA DE INSPECCION: 0828.- AREA TECNICA XPEDEIENTE: k-15-0217-00818 de fecha, Dos de Mayo del Año Dos Mil Quince... SUB DELEGACION CORO ESTADO FALCÓN.
“En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Agregado: HILARIO GONZALEZ, DETECTIVES YONDRIX GUZMAN, MARIO GUTIERREZ Y JOEL QUINTERO, Adscrito a la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 096 CON CALLE 11, CASA NÚMERO 11, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto n los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó en un sitio de suceso Cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una Vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Este, constituida estructuralmente por paredes frisadas y-pintadas color verde, presentando como medio de acceso en su parte central una puerta del tipo batiente elaborada en metal color blanco, que permite el acceso a un área física denominada como sala de recibo, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color blanco, techo de machimbrado, y piso de hormigón pulido, en sentido Sur sobre la superficie del suelo se observa un (1) bolso tipo morral, elaborado en material sintético color marrón, marca sport, provisto de tres compartimentos, contentivo en su interior, de un (1) par de calzados, tipo botines, color marrón, marca 310 STAR, talla 43, un (1) par de calzados, tipo zapatos, color AZUL MARINO, marca BRADDOCK, talla 44 y un (1) vaso de licuadora, elaborado en vidrio traslucido, de 1.750 ml de capacidad, de igual manera en sentido Oeste se visualiza una puerta del tipo batiente de color marrón, la cual permite el acceso a un espacio físico denominado como habitación de dormitorio, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color blanco, techo de machimbrado y piso de hormigón pulido, en el mismo sentido se observan dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de color marrón que permiten el acceso a áreas físicas denominadas habitación de dormitorios, constituidas estructuralmente pos paredes frisadas y pintadas color blanco, piso de hormigón pulido y techo de machimbrado, provisto de inmuebles propios de una habitación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga siendo infructuoso el resu1taco, es Todo. se Leyó y Estando Conformes..”
8. ACTA DE INSPECCION: 0827.- AREA TECNICA EXPEDIENTE: k-15-0217-0081, Dos de Mayo del Año Dos Mil Quince... practicada por funcionarios adscritos a la SUB DELEGACION CORO ESTADO FALCÓN.
“En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZAIEZ, DETECTIVES YONDRIX GUZMAN, MARIO GUTIERREZ Y JOEL QUINTERO, Adscrito a la Sub. Delegación de Coro, Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA, UBICADA EÑ LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 08, CASA NÚMERO 08, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó en un sitio de suceso Cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el .momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una V1yienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color verde, presentando como medio de acceso en su parte central una puerta del tipo batiente elaborada en metal de color blanco, internamente se observa. un área física denominada como sala de recibo, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color verde, techo de machimbrado, y piso de hormigón pulido, de igual manera en sentido este se visualiza una puerta del tipo batiente de color marrón, la cual permite el acceso a un espacio físico denominado como habitación de dormitorio, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color verde, techo de machimbrado y piso de hormigón pulido, de igual forma se observa en sentido Norte dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de color marrón que permiten el acceso a áreas físicas denominadas habitación de dormitorios, constituidas estructuralmente pos paredes frisadas y pintadas color rosado, piso de hormigón pulido y techo de machimbrado. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga siendo infructuoso el resultado, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman...”
9. ACTA DE INSPECCION: 0829.- AREA TECNICA EXPEDEIENTE: k-15-0217-00818. – de fecha, Dos de Mayo del Año Dos Mil Quince...
“En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Detective Agregado: HILARIO GONZALEZ, DETECTIVES YONDRIX GUZMAN, MARIO GUTIERREZ Y JOEL QUINTERO, Adscrito a la Sub. Delegación de Coro, Estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 09, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó en un sitio de suceso Cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una Vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Este, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, presentando como medio de acceso en su parte central una puerta del tipo batiente elaborada en metal color blanco, que permite el acceso a un área física denominada como sala de recibo, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, techo de machihembrado y piso de hormigón pulido, de igual manera en sentido Oeste se visualiza una puerta del tipo batiente de color marrón, la cual permite el acceso a un espacio físico denominado como habitación de dormitorio, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, techo de machimbrado y piso de hormigón pulido, de igual forma en el mismo sentido se observan dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de color marrón que permiten el acceso a áreas físicas denominadas habitación de dormitorios, constituidas estructuralmente pos paredes frisadas y pintadas color azul, piso de hormigón pulido y techo de machihembrado, provistos de inmuebles propios de una habitación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga siendo infructuoso el resultado, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman...”

10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de FECHA 02/05/215 CASO Nº K-15021700818 Nº DE REGISTRO P-2016-15
 un cincel y Un exacto
 Una (1) corneta de elaborada en material sintético color NEGRO.
 Un (1) CPU, marca HP, colores NEGRO y GRIS.
 Un (1) par de calzados, tipo botines, color marrón, marca BIG STAR, talla 43.
 Un (1) par de calzados, tipo zapatos, color AZUL MARINO, marca BRADDOCK, talla 44,
 Un (1) vaso de licuadora, elaborado en vidrio traslucido, de 1.750 ml de capacidad.
 Un (1) bolso tipo morral, elaborado en material sintético color marrón, marca SPORT, provisto de tres compartimentos con su mecanismo de cierra constituido por cierres Registro.

Analizados estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial las mismas incriminan de forma directa a los imputados los ciudadanos JESÚS EFRAIN PORTILLO ALCALA Y JORGE LUÍS HURTADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286.

Comprueba esta Corte de Apelaciones que, contrario a lo manifestado por la Defensa Pública apelante, del auto objeto del recurso de apelación se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten inferir que el imputado de autos es presunto partícipe de los hechos punibles que les imputa el Ministerio Público, pues el mismo fue identificado por las tres víctimas de los hechos, aportando su nombre, apodo, descripción física y su lugar de residencia, misma en la que fue aprehendido por la comisión de funcionarios policiales, oponiéndoles resistencia e incautándosele evidencias de interés criminalístico, todo lo cual evidencia que no es cierto lo alegado por el defensor apelante, cuando expresó como fundamentos del recurso de apelación que en el caso de autos sólo presentó el Ministerio Público un acta policial y una denuncia, pues las actas de entrevistas de las víctimas fueron aportadas al proceso, quedando identificados tres autores presuntos de los hechos, por ser vecinos del lugar donde cometieron presuntamente el hecho, amén de las inspecciones practicadas, las experticias realizadas a los objetos recuperados, todo lo cual conlleva a que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el recurso de apelación y confirme a la decisión objeto del recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra el ciudadano JESÚS EFRAÍN PORTILLO ALCALÁ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, confirmándose la decisión. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Noviembre de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente Ponente



Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Jueza Suplente Juez Provisorio



Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000995