REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-R-2015-000264

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta de las actuaciones que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal remitió a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: PEDRO A. LUCES PIRONA, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra los ciudadanos DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, KATHERINE TALAVERA PETIT y LAURIMAR GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-21.449.370, 22.607.370 y 25.945.419, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO a los dos primeros mencionados y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO a la tercera mencionada, contra el auto dictado el 26 de Junio de 2015 por el mencionado Juzgado, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos.

Presentado el antedicho recurso en fecha 10 de Julio de 2015, el mencionado Despacho Judicial emplazó a la otra parte, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2015, para que le diera contestación y en su caso promoviera pruebas de considerarlo pertinente, habiéndose emplazado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de Agosto de 2015, NO DANDO CONTESTACIÓN AL RECURSO, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, se dio cuenta al Juez Presidente y por auto de fecha del 29 de Octubre de 2015, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de Octubre de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En fecha 02 de noviembre de 2015 el recurso de apelación fue declarado admisible.

En fechas 05 y 06 de noviembre de 2015 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

Estando en la oportunidad de decidir, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según se extrae de las actuaciones procesales, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de junio de 2015, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, en los términos siguientes:

… En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del COPP, por la presunta comisión del delito para el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA; como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal el delito de PORTE ILICTO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la LOPNNA TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE previsto y sancionado en el articulo 84.1 del Código Penal el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el articulo 264 de la LOPNNA En relación a los ciudadanos YONNYEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ; EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT como TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa solicitada por las defensas TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y realizar las subsiguientes notificaciones en el presente asunto penal a la Fiscalia Primera del Ministerio la cual se encuentra comisionada para conocer del presente asunto penal .CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realice examen medico forense reseñas R 9 Y R13 a los imputados así como prueba de embarazo a las ciudadanas imputadas igualmente se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expida documento de identidad a los ciudadanos YONNYEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ; CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA; EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA. SEXTO: se acuerda las copias certificadas solicitadas por las defensa privadas y la defensa publica. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Cúmplase.-


PUNTO PREVIO
Conforme se estableció en los párrafos que anteceden, en el presente caso se somete a la consideración y estudio de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal de los ciudadanos DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, KATHERINE TALAVERA PETIT y LAURIMAR GRATEROL, contra el auto que dictara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó en sus contras, en fecha 26 de junio de 2015, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, por notoriedad judicial registrada en el Sistema Informático Juris 2000, ha obtenido esta Sala el conocimiento que en el asunto penal principal N° IP01-P-2015-001886, seguido contra los ciudadanos DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.370, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 09, Casa N° 23, Coro; y KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° y- 22.6O7881, se ha podido comprobar que el interés de sostener el objeto del presente recurso ha decaído, toda vez que en fecha 31 de Julio de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón les decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del acto conclusivo interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se extracta su parte dispositiva:

… Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos identificados como YONIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V- 30.354.536, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Independencia, I etapa, cerca del estadio de Fútbol; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.370, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 09, Casa N° 23, Coro; y KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° y- 22.6O7881, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Población de la Vela de Coro, Sector EL Yabo, cerca del CDI, casa SIN, Municipio Colina, estado Falcón. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, en relación a los ciudadanos YONIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V- 30.354.536, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Independencia, I etapa, cerca del estadio de Fútbol; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.370, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 09, Casa N° 23, Coro; y KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° y- 22.6O7881, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Población de la Vela de Coro, Sector EL Yabo, cerca del CDI, casa SIN, Municipio Colina, estado Falcón, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico, SE ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos YONIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V- 30.354.536, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Independencia, I etapa, cerca del estadio de Fútbol; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.370, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle 09, Casa N° 23, Coro; y KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT, titular de la cédula de identidad N° y- 22.6O7881, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la Población de la Vela de Coro, Sector EL Yabo, cerca del CDI, casa SIN, Municipio Colina, estado Falcón, SE ORDENA oficiar a la Comandancia de Policial del Estado Falcón, fin de informales que por auto de esta misma fecha se acordó la libertad de los ciudadanos YONIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO; DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ; KATHERINE ISEL TALAVERA PETIT por cuanto se les decreto sobreseimiento de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…

Según se desprende de la cita de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, a favor de los mencionados ciudadanos fue cesada la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía en sus contras, por el sobreseimiento de la causa declarado, culminando o extinguiéndose el proceso penal donde estaban sujetos a tal medida de coerción personal preventiva, lo que demuestra ante esta Sala que, con dicho pronunciamiento judicial, pierde objeto la resolución del presente recurso, por haber sobrevenido una causal de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación, al haber cesado los posibles agravios que la decisión que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad produjo a los entonces imputados.

Así, la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de obtener conocimiento sobre el trámite dado a los asuntos por notoriedad judicial, se basa en doctrina fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada, como la establecida en la sentencia N° 1145, de fecha 10/08/2009, en la que estableció: “… Por último, de la consulta a la página virtual del Tribunal Supremo de Justicia (“Regiones”), la Sala obtuvo la información –a la cual esta Sala atribuye presunción de certeza, de conformidad con la doctrina de la notoriedad judicial que dicha juzgadora desarrolló en su sentencia n.° 150, de 02 de marzo de 2000 y que por el presente medio ratifica-…”, así como la asentada en sentencia N° 1.069 del 08/07/2008, en la que la mencionada Sala hace uso de dicho mecanismo procesal para la solución de las pretensiones de las partes por la vía de los recursos.

Todo lo anteriormente expresado constituyen los motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Defensor Público Penal, lo que hace que se materialice la pérdida del agravio como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Manifestó el Defensor Público Penal apelante que en fecha 16 de junio de 2015, fue designado y notificado para asistir a la Audiencia de Presentación ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en donde, previa solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendida LAURIMAR GRATEROL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, artículo 406 numeral 1 ° del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 LOPNNA (la tercera); considerando la Defensa que el Tribunal incurrió en la violación de las normas y principios para la procedencia de la medida, toda vez que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, el ordinal 2° referido a: FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE2.
En primer lugar expresó, que se puede observar que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta a los ciudadanos mencionados el día domingo 14/06/2015, fijando el Tribunal la Audiencia Oral de Presentación para el día 15/06/2015 a las 9:00 am, luego fija para el día 16/06/2015, a las 8:30 am, sin dejar constancia las causas que motivaron el diferimiento y sin designar Defensor Público a los fines de asistir a la Audiencia de Presentación fijada para el día 15/06/2015, violentando los lapsos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236:
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado y de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado.
Adujo, que se desprende del Auto dictado por el Juzgado Tercero de Control, en cuanto a los hechos que el Tribunal consideró acreditados para motivar su decisión, así como la motivación para decidir, específicamente el requisito consagrado por el Legislador en el ordinal 2é del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se transcribió el Acta de Investigación Penal de fecha 14/06/2015, donde el funcionario Detective JUAN PENA, informa que recibió llama de la funcionaria Abog. MARIA LEAÑES, fiscal Undécima del Ministerio Público, informando que en el mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, por lo que se traslado hasta dicha oficina y confesó la participación en el hecho, participando al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que llamaría al Juez Tercero de Control para solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión que fue emitida en fecha 15/06/15, pero en fecha 14/06/2015, se realiza la detención, de la Defendida GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA así mismo NO se evidencia la acta de entrevista realizada por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARIA LEAÑEZ, para dejar claro que mi defendida fue victima de los hechos ocurrido el pasado viernes 12 de Junio de 2015, así mismo los defendido DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ Y KATHERINE TALAVERA PETID no son responsables de las balas encontradas en el interior de la vivienda por cuanto se encontraron en la habitación de la propietaria del bien inmueble y la defendida KATHERINE TALAVERA se encontraba de visita en la casa donde se practico el allanamiento se puede evidenciar en la constancia de residencia que se consigno ante el Tribunal Tercero de control a los fines que sea verificada y se que conste que ella no tubo nada que ver con el armamento encontrado en dicha vivienda, por otro lado en el día de hoy 10 de julio de 2015 se realiza entrevista a la señora IRIS GRATEROL portadora de la cedula de identidad 5.317.217, madre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA donde verifica el ACTA DE ENTREVISTA realizada por la DIVISION CONTRA HOMICIDIOS FALCON de fecha 13 de junio de 2015, la cual la redacta el DETECTIVE ERCK FREITES y manifiesta que la firma que se encuentra en dicha no le pertenece, y el contenido que se encuentra en el acta no fue lo declarado en el CICPC, y el Fiscal del Ministerio Publico lo tomo como prueba fundamental para realizar dicha investigacion, se solicitara a la fiscalia 3 se entreviste con la ciudadana IRIS GRATEROL a los fines de que
realice las investigaciones correspondiente y se anule dicha acta.
Mis defendidos no fue aprehendido cometiendo delito de Homicidio ni lampoco ha sido reconocido por los presuntos testigos presénciales de los hechos. Tampoco existe en las actuaciones Experticias técnicas científicas con las cuales se pueda determinar la autoría de mi defendido en el Homicidio del ciudadano JOSE LOPEZ, no se encuentra configurado ni le pueden ser atribuidos al mismo, por lo que se le solicitó al Tribunal desestimara el delito imputado, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa.
El Artículo 405 de del Código Penal, dispone:
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.
El Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, dispone:
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Expresó, que en cuanto al primer requisito de procedibilidad para la Privación Judicial Preventiva de Libertad como lo es UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considera esta Defensa, que la Fiscalía precalifica los hechos imputados en un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 é del Código Penal, sin individualizar participación o responsabilidad de su defendida LAURIMAR GRATEROL.
Refirió, que un principio rector de las medidas de coerción personal es el de la interpretación restrictiva de las mismas, consagrada en el artículo 232 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente. Evidentemente, es imperativo que lo relativo a las medidas de coerción personal deba ser interpretado en forma restrictiva, ya que, en definitiva, este tipo de medidas no son más que imputado, por lo que es necesario que no puedan imponerse a través de la analogía o dejando de llenar todos los extremos exigidos or la ley procesal penal y de conformidad con todos los principios rectores del sistema acusatorio.
En cuanto a la calificación que fuera dada por la Fiscalía, manifestó la Defensa que el Tribunal decide dictar una Privación Judicial Preventiva de Libertad solo con el dicho de unos funcionarios policiales aprehensores que no encontraron a su defendido cometiendo algún delito, sin tomar en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia, así como el estado de libertad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les debió conceder una Medida Cautelar, mientras se realizaba la investigación.
Consideró que, cuando el Legislador hizo referencia al requisito contemplado en el ordinal 2é del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue precisamente a la exigencia de que deben existir en contra del imputado, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y esto es únicamente a elementos que arrojen responsabilidad en contra de mi defendido. En el caso que nos ocupa sólo acompaña el Representante de la Vindicta Pública, Acta de Investigación Penal de fecha 14/06/2015, Acta de investigación Penal División de homicidio Falcón de fecha 13/06/2015, Acta de investigación Penal División de homicidio Falcón de fecha 12/06/2015, Acta de Entrevista rendida por un ciudadano de nombre MARTHA BERMUDEZ, Acta de Inspección del Área Técnica de fecha 12/06/2015, Acta de Inspección N° 1121 de fecha 12/06/2015, acta de inspección N° 1119 de fecha 12/06/2015, registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 12/06/2015 con el numero de caso K-1 5-0217-01112 de numero de registro P-031 8-15,Acta de entrevista de fecha 12/06/2015, ciudadano FERMIN, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/06/2015, del ciudadano IVAN, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/06/2015, del ciudadano LUIS RAMON, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/06/2015, sin embargo, esos ciudadanos ni siquiera se encuentran identificados con números de cédulas, para determinar la existencia de dichas personas.

Con base en lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/07/2010, en el expediente N° 2010-149, sobre la debida valoración de las pruebas y la debida motivación de los fallos, señaló el Defensor apelante que 1
No determina este Tribunal, los motivos que la llevaron a establecer los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o partícipe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó sea declarado Con Lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se sirva dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETANDO la LIBERTAD a su defendida LAURIMAR GRATEROL, por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se somete al estudio de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación ejercido por el Abogado PEDRO A. LUCES PIRONA, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra la ciudadana LAURIMAR GRATEROL, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, por considerar que en el caso de autos se puede observar que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta a los ciudadanos mencionados el día domingo 14/06/2015, fijando el Tribunal la Audiencia Oral de Presentación para el día 15/06/2015 a las 9:00 am, luego fija para el día 16/06/2015, a las 8:30 am, sin dejar constancia las causas que motivaron el diferimiento y sin designar Defensor Público a los fines de asistir a la Audiencia de Presentación fijada para el día 15/06/2015, violentando los lapsos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, así como que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su representada, especialmente, al establecido en el cardinal 2° dicho artículos, atinente a la existencia en su contra de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

En este contexto, con relación al alegato de la Defensa que se puede observar que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presenta a los ciudadanos mencionados el día domingo 14/06/2015, fijando el Tribunal la Audiencia Oral de Presentación para el día 15/06/2015 a las 9:00 am, luego fija para el día 16/06/2015, a las 8:30 am, sin dejar constancia las causas que motivaron el diferimiento y sin designar Defensor Público a los fines de asistir a la Audiencia de Presentación fijada para el día 15/06/2015, violentando los lapsos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte de Apelaciones que la Defensa se limita a citar parcialmente el aludido artículo, donde establece: “Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado y de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos pasivos)…; lo cual no aplica al supuesto de autos, pues dicha cita hace referencia a las veinticuatro horas que tiene el tribunal de Control para emitir la orden de aprehensión contra el imputado cuando el Ministerio Público se la ha solicitado, siendo que lo que se debe analizar es si hubo o no vulneración al lapso establecido en el aludido artículo, respecto a la conducción del imputado ante el tribunal una vez que resultó aprehendido, ya que en dicho caso establece el legislador:

Art. 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
[… omissis…]
… Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

De dicha norma se aprecia que el imputado deberá conducirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión ante el Juez de Control, quien celebrará la audiencia oral de presentación, por lo que, partiendo de las propias afirmaciones de la defensa y lo que se desprende del acta de investigación penal apreciada en la recurrida por el Tribunal de Control, de fecha 14/06/2015, en la que se hace asentar que la aprehensión de la imputada ocurrió aproximadamente a las 11:00 horas de la noche mediante orden de aprehensión expedida en la misma fecha y si la imputada de autos fue presentada ante el tribunal de Control y la audiencia de presentación se celebró el 16 del mismo mes y año, a las 8:30 am, cuando dicho lapso de las 48 horas vencía a las 11:00 horas de la noche, fue oída dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, motivo por el cual se declara sin lugar este argumento del recurso de apelación.
Por otra parte, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 240 cuáles son los requisitos que debe cumplir el auto que decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, al disponer:

ART. 240. —Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 ó 252.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión…


Tulio Chiossone (1967), en su Obra: “Manual de Derecho Procesal Penal”, cuando analizaba el auto de detención que dictaban los Jueces e el sistema inquisitivo, enseñaba que:

… el auto de detención debe llenar ciertos extremos de fondo y de forma para que surta efectos legales, pues de lo contrario su nulidad es radical y el Superior que conozca por reclamo o apelación debe reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de detención…
Por tales razones, hoy no se puede usar de aquella fórmula vaga, sino que el pronunciamiento judicial debe contener, impretermitiblemente, “una relación sucinta de los fundamentos de hecho y derecho del auto de detención y la calificación provisional del delito”.
Los extremos de fondo del auto de detención son: a) Que resulte plenamente comprobado que se ha cometido un hecho punible que merezca pena corporal; b) Que no aparezca evidentemente prescrita la acción penal; c) Que aparezcan fundados indicios de culpabilidad de alguna persona en el hecho plenamente comprobado y no prescrito.
Los extremos de forma son: a) Identificación del nombre, apellido y demás datos que sirvan para identificar al indiciado; b) La relación sucinta de los fundamentos de hecho y derecho que legitimen la detención; c) Calificación provisional del hecho punible (delito o falta)… (Pág. 144)

Se observa entonces de esa cita textual, que los requisitos del auto de detención de aquél sistema inquisitivo, se mantienen respecto de los requisitos que debe cumplir la medida de privación judicial preventiva de libertad en el sistema acusatorio, en cuanto a que debe estar acreditado en el expediente, a los fines de su decreto, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible; y la existencia en el caso particular de las circunstancias atinentes al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación y del proceso, siendo importante referir que, en opinión de Arteaga Sánchez (2007), en su Obra: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano”, al analizar las condiciones o presupuestos para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, comenta que:

En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que, como lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basan en “hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción…
… no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el COPP, de fundados elementos de convicción. Entonces, no es suficiente la simple sospecha de que el sujeto ha sido el autor o ha participado en el hecho, ni tampoco puede fundarse el dictamen del Juez en un indicio aislado de autoría o participación, sino que se requiere algo más, un quid plus, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen sus fundamentos en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él… (Págs. 46-47-48)

Con base en las opiniones doctrinarias anteriores, procederá esta Corte de Apelaciones a revisar el auto objeto del recurso de apelación, a fin de verificar cuáles fueron los elementos de convicción apreciados por el Tribunal Tercero de Control, que lo llevaron a establecer que la imputada era presunta autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, al expresar:

… En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados YONNYEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO… CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA; EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ… GRATEROL SANTOS LAURYMARB (sic) VIRGINIA, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP…
A los imputados se le atribuyen los hechos siguientes:
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta como evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil (sic), natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas (sic) las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.-

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CORRIENTES EN LA CAUSA:

[…]

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, informando que en (el) mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, la cual se traslado hasta dicha oficina y confesar la participación en el hecho, a tal efecto procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe ANDRES CASTRO, a la sede de mencionado despacho fiscal, con la finalidad de corroborar la información aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por mencionada fiscal, quien nos indico que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en el despacho por lo que al sostener entrevista con la misma logramos identificarla de la siguiente manera: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por cuanto guarda relación con lo sucedido procedimos a informarle que nos acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de identificarla plenamente, quien no mostró ningún impedimento. Una vez presente en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los datos de la ciudadana investigada, donde obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales, ya identificada procedimos a realizarle llamada telefónica al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico en relación a lo ocurrido, el mismo expuso que realizaría llamada telefónica al Juez Tercero de Control, a fin de solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión, por lo que a las 11:00 horas de la noche se procede a imponer a mencionada ciudadana de sus derechos como imputada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y realizando la aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman…”

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-

“En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA… 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO… 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ… 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ… 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT… asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISION DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha doce de Junio de Dos Mil Quince.

“En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado. A tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena, presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso, para ser trasladado al departamento de ciencias forenses, donde se le practicara la necropsia de ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar como evidencias de interés Criminalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con el número 25.945.419, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIOA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no(s) informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEROZO (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ; venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FERMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados (sic) dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FERMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman”...

4. “ACTA DE ENTREVISTA” de la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
“En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frente a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a mencionados sujetos? CONSTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ruta tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Las dos chamas y uno de los chamos se fueron en sentido a la panadería Don Amado, por la calle 19, y el que disparo se fue por la vereda que va a salir a la quebrada de Chávez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Sparck, de color negro, con un cartel de taxi pero no logre detallar de que línea” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso logro manifestar algo para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman.

5. ACTA DE INSPECCION DEL ÁREA TECNICA DE FECHA, 12 DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE...
Esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVE JEFE: ANJES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO G TIERREZIJAN PESA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADA EN LA AVENIDA EL TENI SANTA ANA DE COROMUN1CHIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN a objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para a práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color morena, cabello Corto de color negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Claro, nariz grande, boca Grande, labios Gruesos, contextura regular, (Ir’ un metro ochenta y cuatro (1.84 Mts) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo Constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (1) herida quirúrgica saturada de veintisiete centímetros (27cm) en la región pectoral derecha, Una (1) herida quirúrgica saturada de veinticinco centímetros (25cm) en la región pectoral derecha, Un (01) Orificio con bordes invertidos en la región deltoidea izquierda, Un (01) Orificio con bordes evertidos en la región lumbar derecha, una (01) Herida rasante en la región lumbar izquierda, dos (02) Orificios en la región lumbar derecha. Se deja constancia que las mencionadas heridas fueron fijadas fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancias hemáticas mediante trozo de gasa, de igual manera se realizó la respectiva necropsia en planilla R17 así como haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalistico. “Es todo…

6. ACTA DE INSPECCION N° 1121 DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE...
“En a misma fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO GUTIERREZ. JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADA EN LA AVENIDA EL TENIS, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDÁN, Color: NEGRO, Placas: AC974CB, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en regular estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris, asientos de color negro, tapicería en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando colectar en el asiento trasero, una cedula de identidad laminada a nombre de: la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419, fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015, fecha de vencimiento 03/2025 y en el suelo delantero lado del copiloto un proyectil de plomo, color gris. Se deja constancia que las evidencias luego de ser fijadas, fotográficamente y colectadas, fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificadas, para posteriormente ser remitidas a las áreas respectivas, que comprende el departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidas a las experticias pertinentes, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman.-

7. ACTA DE INSPECCION N°: 1119 de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
“En esta misma fecha , siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionario DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWUIN DABALILLO LOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17, SECTOR 07, VEREDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON ELNUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de realizar la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura en un estacionamiento elaborado en su totalidad por suelo de asfalto deteriorado, visualizando en sus extremos Este Norte y Sur, sus respectivas acera construidas por hormigón rustico, sobre los mismo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente como poste, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito y aparcado de vehículos automotores y peatonal de igual forma se observan en los sentidos Norte y Sur, varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y color y en sentido Este, se observa la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes de boques frisadas, color azul y una puerta elaborada en tubos de metal, color blanco tipo batiente, la cual se encuentra cerrada por el momento de la inspección técnica, seguidamente se procedida colectar un elemento natural (tierra] para futuras comparaciones. Se deja constancia que la evidencia luego de ser fijada fotográficamente y colectada, fue debidamente embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al área respectiva, que comprende el Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometida a las experticias pertinentes. Es todo.

8. EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRÍMÍNALÍSTICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL FALCÓN NO. 970OO6O-286 REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANÁLISIS DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 LA SUSCRITA, ING. JAIZOMAR VARGAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0217-SDC-4194 de fecha: 13-06-2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0217-01112, entregada en este laboratorio en fecha: 13-06-20 15; rindo a Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES NITRATOS al material recibido. “ Evidencia 1: Un (1) segmento de tela rasgado, que al acoplarlo se observa: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color vinotinto, manga corta, presenta en su parte anterior figura alusiva a un corazón de color rojo e inscripción en donde se lee: “KITESURF”, además ostenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “G, GIRO, M/M, 50% ALGODON 50% POLYESTER”, entre otras cosas, exhibe una solución de continuidad de 39cm de largo ubicada en el área de proyección anatómica de la región costal de lado izquierdo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “100% ALGODON, KA.LEE.ME, TALLA 28”, entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se lee: “KA.LEE.ME, DUNGEREES”, entre otras cosas. Presenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal. La prenda exhibe de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en el área de proyección anatómica de la cara exterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en buen estado uso y conservación. Evidencia 3: Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como elaborada en fibras sintéticas, de color negro, constituida por dos hebillas elaboradas en metal donde se lee por uno de sus lados: “XC2”, con medidas de 112cm 4cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.-EXAMEN FISICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA En la evidencia 1 se visualizo una solución de continuidad con bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo de desgarre. II ANALIS BIOQUIMICO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEEMÁTICA: REACCIÓN DE KASTETLE MEYER EVIDENCIA 2 Positivo MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN TEICHMANN EVIDENCIA 2 POSITIVO III.-ANÁLISIS QUÍMICO: DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, a fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera. REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, e concluye: • Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencias 2, son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana. En la Evidencia 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1, 2 y 3 son remitidas con su respectiva cadena de custodia al funcionario custodio de la evidencia, tal cual como queda reflejada en la cadena de custodia.

9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE 12/06/2015NUMERO DE CASO K-15-0217-01112 NUMERO DE REGISTRO P-0318-15

 Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMARB VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419 fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015 fecha de vencimiento 03/2025.
 Un (01) proyectil, color gris.

10. DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTÓLOGIA N° 9700-060-DEF-100-Santa Ana de Coro, 13 de Junio del 2015
“Quien suscribe: Detective, OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorandum número 9700— 0217—SDC-4193 de fecha 12/06/2015, expediente K—15—0217—01112; rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION : La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO: 1. Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V—25.945.419, a nombre de: GRATEROL SANTOS LAURYMARE VIRGINIA, fecha de nacimiento: 02/12/95, Estado Civil: SOLTERA, fecha de expedición: 25/03/15, fecha de vencimiento: 03/2025.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el ejemplar con apariencia de cedula de identidad, antes descrita en el presente Dictamen Pericial clasificada como dubitada. Seguidamente se sometió a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes para soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta elaboración, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta, De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo…

11. EXPERTICIA DE BALÍSTICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO EXPERTO EN BALÍSTICA
“Experticia de reconocimiento técnico un proyectil resguardado en el registró de cadena de custodio P-0317-I5 ministrado por él Detective Ángel Prieto adscrito al área técnica de la sub Delegación Coro, DESCRIPCIÓN DE LA E IDENCIA SUMINISTRADA A, - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta leves deformaciones en su vértice debido a las deformaciones de su vértice que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Es de citar, que debido a las deformaciones de su vértice no se puede establecer su forma original PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado a través MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se contacta que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como cinco huellas de campo y cinco huellas de estría de giro helicoidal dextrógiroes es decir hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo dichas características van a permitir individualización con dicha arma de fuego. Conclusión: proyectil suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para futuras comparaciones balísticas…”

12. PATOLOGIA FORENSE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015
“El suscrito Experto Profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/2015 (Oficio N° 4191), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ROSALINO LOPEZ, C. I. N°: 12.182.008, Edad: 40 años, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2015, presentando: Hora de necropsia 09:00 p.m. Data de muerte: aproximadamente 03 horas. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo castaños oscuros, cortos; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados, con una estatura de 1,84 mts. A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATÓ: Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal. Heridas quirúrgicas de toracotomías exploradoras; en regiones pectorales (inframamarias) de 21 cms de longitud cada una, suturadas que se extienden la primera desde la línea paraestemal derecha (quinto espacio intercostal) hasta la línea axilar media ipsilateral. Y la segunda herida quirúrgica a 1 cm por fuera de la línea media estemal (quinto espacio intercostal) y se extiende hasta la línea axilar anterior izquierda Cicatriz de herida quirúrgica antigua de 4 cms de longitud, a nivel de región inguinal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de región deltoidea izquierda (en su tercio posterior y a 10 cms por debajo de la articulación acromio-clavicular) coñ trayecto ligeramente de atrás- adelante, izquierda-derecha y descendente; con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar media; ocasionando en su recurrido perforación plano musculares, fractura del cuarto arco costal izquierdo en su extremidad posterior; perforación lóbulo superior pulmón izquierdo (hemotórax \izquierdo); perforación lóbulo medio de pulmón derecho (hemotórax derecho); hematoma lisecante en cara posterior de grandes vasos, factura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal. Herida por arma de fuego, tipo rosadura de 2,5 x 0,8 cms; a nivel de región toraco-lumbar izquierda. Herida por arma en sedal con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje; con trayecto de 4 cms de longitud y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes evertidos, a nivel de región toraco-lumbar derecha. AL ABRIR CAVIDADES SE CONSTATÓ: CRÁNEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, Oseas, ni en parénquima cerebral. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Fractura quirúrgica del quinto arco costal derecho, secciones quirúrgicas de músculos intercostales (quintos espacios intercostales) para toracotomías exploradoras. Pulmones congestivos, con petequias subpleurales; a excepción del lóbulo superior de pulmón izquierdo y del lóbulo medio de pulmón derecho que están colapsados por perforación de proyectil. Hemotórax bilateral masivo. Hematoma disecante en cara posterior de grandes vasos arteriales (producto onda expansiva del proyectil). Fractura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal (porción anterior) y fractura de la extremidad posterior del cuarto arco costal izquierdo. Corazón in situ, con petequias subepicardicas. Hígado y bazo con congestión pasiva. Resto de vísceras toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: + SHOCK HIPO VOLÉMICO POR RUPTURA VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO”…


13. EXPERTICIA DEL AREA FÍSICA COMPARATIVA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015.-SUSCRITA POR EL EXPERTO PROFESIONAL II LYNNE BRACHO.-
“Siendo las 08:50 horas del día Sábado 13-06- 2015, me traslade hacia el estacionamiento interno de la Sub.-Delegación del C.IC.P.C. Coro, donde se encuentra aparcado el vehículo automotor a estudiar, a fin de Practicar Activación Especial, Barrido y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SPARCK, color NEGRO, placas AC974CB; procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características: PARTE EXTERNA Presenta pintura en buen estado de conservación. Posee vidrios polarizados. Presenta sus dos (2) placas identificativas. Presenta cuatro (4) neumáticos presurizados con sus respectivos rines. Presenta sus retrovisores. Provisto de sus faros delanteros y traseros. Presenta abolladura y signo de fricción a nivel de guardafango lado copiloto. Se observa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática nivel de puerta trasera lado copiloto, con mecanismo de formación por contacto PARTE INTERNA • En buen estado de uso y conservación. • Provisto de su respectivo retrovisor interno. • Tablero material sintético color gris y negro. • Provisto de radio reproductor. • Tapicería confeccionada en material sintético de color negro. • Alfombra elaborada en fibras sintéticas teñidas de color gris. • Pisos (accesorio) elaborados en material sintético de color gris. • Tapas de las puertas elaboradas en material sintético de color gris y negro. • Se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel de asiento piloto, espaldar cara lateral del asiento del copiloto, Puerta lado piloto y puerta lado copiloto con mecanismo de formación por salpicadura, contacto y caída libre. BARRIDO: Se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo de interés criminalistico; el mismo se realizó utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica de la siguiente manera: Se procede a realizar la toma de macerados en la parte interna que conforma el referido vehículo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; los cuales se identifican de la siguiente manera: Muestras: A (puerta trasera lado copiloto), B (asiento piloto), C (espaldar cara Lateral del asiento del copiloto), D (puerta lado copiloto) y E (puerta trasera lado copil6 (sic), respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio Biológico para sus respectivos análisis para la determinación hematológica. Muestras: F (Puerta lado piloto), G (asiento piloto), H (Tablero), 1 (Puerta copiloto), J (asiento lado copiloto), K (asiento trasero), L (Puerta trasera Iado piloto), M (Puerta trasera lado copiloto) respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio biológico para sus respectivos análisis para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. ACTIVACION ESPECIAL: Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial partes externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilatentes, utilizando para ello, los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar logrado visualizar sobre la superficie externa dos (02) rastros dactilares, las cuales fueron discriminados de la siguiente manera…”

14. EXPERTICIA Y AVALUO PRACTICADA POR el funcionario ANDRES PETIT, EXPERTO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO al vehículo.

15. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO),

“En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frene a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la Participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo”….

16. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: FERMIN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

“En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective ERCIDES LOW CREDENCIAL 34410, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 15 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano FERMIN, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual Salí a ver qué era lo que pasaba y es donde visualizo a un sujeto al lado de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehículo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje el hospital aparque el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraba en la emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entere que esa persona había fallecido. Es todo lo que se.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la urbanización Cruz Verde, entre calles 17 y 19, el día de hoy Viernes 12/06/2015, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visa, trato y comunicación a la persona que auxilio hasta el hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vía al hospital cuando auxilio al hoy occiso, este le comento quienes habían sido los autores materiales del hecho? CONTESTO: “No, el solamente me hablaba de sus hijas que no las quería dejar solas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna herida en el cuerpo del hoy occiso al momento que lo traslado al hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “Si, le observe una herida en el brazo izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logra escuchar en el lugar del hecho? CONTESTO: “Dos disparos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene: conocimiento quienes fueron los participes del presente hecho delictivo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos logro escuchar algún comentario sobre la autoría del presente delito? CONTESTO: “Bueno solo escuche que eran cuatro personas pero yo no las vi” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron estos comentarios y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, mi vecina de nombre MARTHA y ella se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento sobre las características del vehículo que menciona en el presente hecho? CONTESTO: “Si, era un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO, tenía un emblema de taxi pero no recuerdo lo que decía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que traslado al hoy occiso en el vehículo en cuestión observo dentro del mismo algún arma de fuego u otro objeto capaz de causar la herida que visualizo en el cuerpo del occiso? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del funcionario a quien dejo las llaves del vehículo al momento de aparcarlo en el estacionamiento del Hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, aparte de la señora MARTHA había mucha gente pero en especifico no se quienes son porque yo estaba dentro de mi casa y salí cuando escuche el disparo y ayude al señor.” DECIMA TERCERA PRECUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No; es todo”…

17. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

18. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: LUIS RAMON (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/ 06/2015.
“En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, ELNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, con avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casó. 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remis, las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.

20. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 13/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario detective ERICK FREIIES, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien pidió ser identificada de la siguiente manera: IRIS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encuentro en una reunión el consejo comunal sector me entero que el día de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema, Juego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre LAURIMARB GRATEROL, ya que ella tenía como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con la cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acción, debido a eso mi hija se fue para una casa que está al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversábamos me entero de que mi hija está involucrada en la muerte del policía y decidí llamar al comisario Florencio de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar”. Es todo.” SEGUIDAMENTE- EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA PESONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se ocurrido? CONTESTO: “si, bueno me entere el día de hoy que mataron a un policía cuando estaba trabajando de taxi” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS? CONTESTO: “LAURIMARB VIRGINIA GRATEROL, VENEZOLANA, NATURAL DE CHURUGUARA EDO FALCON, soltera, nacida 02/12/95, de 21 años, reside en el Barrio Cástulo Mármol Ferrer, Calle Bolivariana, Casa 02 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.945.419” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo algún tipo de comunicación con su hija? CONTESTO: “solo la vi hace como tres días en la casa donde se está quedando” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su hija? CONTESTO: “con una muchacha que le dicen la Beba y el noviecito que le llaman el Carlos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a su hija con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “hace como una semana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de confrontación con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “si, cuando llegaron una vez a mi casa y los corrí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene su hija? CONTESTO: “es muy agresiva y se la pasa con esas personas haciendo cosas malas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actos realiza su hija en compañía de la BEBA y el sujeto que menciona como CARLOS? CONTESTO: “saliendo para sus rumba, tomando, atracando de todo eso me he enterado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos de las personas mencionadas como la Beba y el Carlos? CONTESTO: “la beba es de estatura Baja, contextura un poquito gordita, color de piel morena clara, cabello negro y largo, como de 20 años de edad y el Carlos es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, tiene tatuajes en el cuerpo, tiene como 22 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a su hija o las personas con las que frecuenta con algún arma de fuego? CONTESTO: “no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha sostenido alguna comunicación con su hija luego de los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen las personas mencionadas como la Beba y El Carlos? CONTESTO: “la Beba reside en la Urbanización Velita II, pero no se la dirección exacta y el Carlos, no sé dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión ha recibido algún tipo de agresión o amenazas de parte de su hija o las personas mencionadas como La beba y el Carlos? CONTESTO: “Amenazas si, por ellos incluyendo mi hija me decían que yo era una sapa y que trabaja con los policías” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que su hija se encontraba involucrada en la muerte del funcionario de la policía municipal de Miranda? CONTESTO: “por vecinos que me dijeron que la policía la estaba buscando por ese hecho y luego lo confirme con el jefe de la policía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que número telefónico posee su hija LAURIMARB GRATEROL? CONTESTO: “Si, es 0426- 665-18-01” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cedula de identidad laminada que se le coloca de vista y manifiesto pertenece a su hija ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, titular de la cedula de identidad V-2.945419 (se deja constancia de haber colocado a la entrevista de vista y manifiesto una cedula de identidad laminada localidad de el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo spark de color negro placas AC974CB)? CONTESTO: “Si, esa cedula es de mi hija” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” se leyó y estando conformes firman…”
Visto y analizados los elementos de convicción anteriormente reseñados y que al ser comparados ente sí permiten al Tribunal establecer el hecho punible que se le atribuyen al imputado, conforme las exigencias de la norma adjetiva penal, así como los fundados, plurales y concordantes medios o elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría de los imputados en el caso de marras

De la transcripción parcial que precede del auto recurrido se aprecia que, contrario a lo manifestado por la defensa apelante, el Juzgado Tercero de Control sí estableció cuáles fueron los elementos de convicción que apreció y que lo hicieron presumir que la imputada de autos, ciudadana ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, es presunta partícipe en los hechos imputados por el Ministerio Público, pues del acta policial suscrita por el detective Juan peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14/06/2015, deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en virtud de la cual le informa que a dicho Despacho Fiscal se trasladó la imputada de autos, manifestando presuntamente haber participado en los hechos; asimismo del acta de investigación penal de fecha 13/06/2015, en la que se deja constancia de la llamada telefónica recibida ante el CICPC, en la que informan del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en el Hospital Universitario de Coro, quien presentaba heridas por arma de fuego; asimismo, del acta de inspección practicada al vehículo donde fue trasladado el hoy occiso a dicho Centro Hospitalario, perteneciente al hoy occiso, se colectó como evidencia de interés criminalístico una cédula de identidad laminada a nombre de la ciudadana LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, N° 25.945..419, perteneciente a la hoy imputada y cuya autenticidad aparece reflejada de la experticia de documentología N° 9700-060-DEF-100, de cuyo resultado se extrae que dicho documento de identidad es auténtico, el cual a su vez fue reconocido por la madre de la imputada, ciudadana identificada como IRID, como la cédula de identidad de su hija Laurymarb Virginia Graterol Santos, apreciando esta Corte de Apelaciones que en el auto recurrido se transcribe el contenido del acta levantada en la audiencia de presentación, en la que aparece la declaración rendida en Sala por uno de los imputados, ciudadano, CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, quien asume ante el Tribunal haber disparado en dos oportunidades contra el hoy occiso y que la imputada de autos se encontraba con él al momento de los hechos, tal como se extracta a continuación:

… a los fines de que rinda su declaración de forma voluntaria el imputado CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA quien expone “ esa tarde tenia ganas de salir como quien dice de estar con una chica entonces yo llame y contrate a ellas dos como damas de compañía veníamos en el carro íbamos para la casa de un amigo entonces veníamos hablando echando vaina y el chofer le falto el respeto a una de ellas entonces yo le dije porque le había faltado el respeto y a el no le gusto y me dijo una palabra ofensiva marico entonces yo me puse bruto no se que me paso y accione el arma contra el y en la casa donde me agarran yo no estaba afuera yo estaba dormido y ellos llegaron de forma bruta tumbando puerta y todo y nos golpearon dentro de la casa. Es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas ¿Qué vehiculo es el que hace referencia? Un spark negro ¿ dice que el chofer le falto el respeto a alguien a quien le falto el respeto? A las mujeres que iban conmigo ¿de que manera les falta el respeto que les dice? Le dijo que tenían cara de pre pago una palabra ofensiva ¿Qué tipo de arma acciona usted? Un revolver ¿en cuantas oportunidades acciona el arma? Dos ¿en que sitio ocurre ese hecho? En Cruz verde pero no se me las calles así ¿puede describir con quien iba usted y las pociones en el caro? Yo en la parte de adelante y las dos muchachas en la parte de atrás nada mas íbamos nosotros tres ¿desde donde y hasta donde toma usted el servicio? En el Terminal nosotros veníamos del centro íbamos a la panadería e Cruz Verde a comprar unos panes ¿cuando se montan se montan todos o después pasan buscando a alguien? Todos ¿Cuándo acciona el arma de fuego desde donde lo hace? No recuerdo muy bien ¿llega a forcejear antes con el? Forcejeo y se acciona el arma ¿logra observar si las señoras forcejean con el o solo de su parte? Solo de mi parte. Es todo seguidamente se deja constancia que la defensa no formula preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿indique al tribunal si entre las personas que se encuentran presentes en esta sala se encuentra las persona que lo acompañan en el momento de hecho? Una sola persona pero no tiene nada que ver en eso ¿puede indicar al tribunal el nombre de la persona a la que se refiere? Laurymarb. Es todo…

Las actuaciones investigativas anteriores y la declaración que rindiera el imputado de autos en la causa permiten apreciar que la imputada de autos se encontraba presuntamente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la víctima de autos, por lo cual estimó el Juez de Control la necesidad de asegurarla a los actos del proceso a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase investigativa del proceso, a los fines de que el Ministerio Público recabe los elementos de convicción suficientes para la interposición del acto conclusivo correspondiente, motivos por los cuales se declara sin lugar el recurso de apelación, confirmándose la decisión objeto del recurso. Así se decide.


DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado PEDRO A. LUCES PIRONA, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra los ciudadanos DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ Y KATHERINE TALAVERA PETIT contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus representados, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado PEDRO A. LUCES PIRONA, en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en la causa seguida contra la ciudadana LAURIMAR GRATEROL, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO. TERCERO: SE CONFIRMA el auto objeto del recurso respecto de la mencionada ciudadana. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Noviembre de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente Ponente


Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Jueza Suplente Juez Provisorio


Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000999