REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000223
ASUNTO : IG01-X-2013-000008
JUEZ PONENTE : RHONALD JAIME RAMIREZ
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza RITA CACERES, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2013-000223, y signada por el Tribunal de Instancia bajo el número IG01-X-2013-000008 seguido en contra l del ciudadano HECTOR HERNANDEZ MARIN.
Del Acta de Inhibición
La referida inhibición fue presentada el día 15 de Octubre del año 2013, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
En horas de Audiencia de día de hoy, martes quince de octubre de dos mil trece, comparece por ante la Secretaria de la Sala, la abogada RITA CÁCERES, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, para exponer: "En el resguardo de los principios éticos, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada IP01-R-2012-000223, seguida contra el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ MARÍN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otros, por las siguientes razones: una vez abocada al conocimiento del presente recurso, al darle lectura al escrito recursivo pude constatar que el Defensor privado que recurrió, hacer alusión a que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, no dio respuesta a la petición por él formulara, en cuanto a que decretara la nulidad de los Actos procesales que conforman el referido asunto, entre los cuales se encuentra el acta de verificación de sustancias por mi persona realizada y suscrita en fecha 27 de julio de 2005, cuando me encontraba encargada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y cuyo resultado formó parte de los fundados elementos de convicción sobre los que se baso mi criterio ante dicho Tribunal para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos detenidos en dicho procedimiento policial; por lo que aun cuando no participe como jueza de en el asunto seguido en contra del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ MARÍN, si actué como Jueza en las actuaciones que conforman el asunto seguido contra él y que a criterio del Ministerio Público lo incriminan en la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir y Ocultamiento Ilícito de Cartuchos de Armas de Fuego: lo que conlleva a esta Juzgadora a que no pueda conocer del presente asunto, lo que evidencia que me encuentro afectada en mi capacidad para decidir, circunstancia claramente establecida como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, motivo por el cual ME INHIBO DE CONOCER. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en coro, en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 8° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:
“… 8° Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro ABG. RITA CÁCERES, observó que en el asunto signado por esta Sala IP01-R-2012-000223, seguido en contra del ciudadano HECTOR HERNANDEZ MARIN, debía inhibirse por cuanto es publico y notorio, que desde el 2012 cumple funciones de secretaria de la Sala Adscrita al Tribunal Primero de Control, los fines de semana y feriados, todos los funcionarios adscritos al pool de secretarios, trabajan en funciones de guardia bajo un cronograma rotativo, y en esas mismas funciones de guardia, procedió a efectuar el tramite administrativo de la referida causa y levantó la acta de presentación de los ciudadanos, por lo que considera la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones que constituye una causal Ipso Iure para apartarse del Recurso como garantía de imparcialidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. RITA CÁCERES, para conocer de la causa IP01-R-2012-000223, seguido en contra del ciudadano HECTOR HERNANDEZ MARIN. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 12 días del mes de Noviembre de 2015.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE
ABG. IRIS CHIRINOS ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA SUPLENTE JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
RESOLUCIÓN Nº IG012015001042
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