REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000075
ASUNTO : IP01-O-2015-000075
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Por cuanto en fecha 04 de septiembre de 2015 se dio ingreso ante esta Sala a la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales, interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 96.467 y con domicilio en la Residencia Maria Alejandra, Torre A, apto 3-C, Coro, estado Falcón, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presunta privación ilegítima de libertad, a consecuencia de una orden de aprehensión librada por el Tribunal antes mencionado y que fuera efectiva el día lunes 31 de Agosto del presente año, al ser puesto a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Punto Fijo, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo haya sido trasladado ante el mencionado Tribunal, por lo cual se ordenó abrir la correspondiente averiguación sumaria.
En fecha 07 de septiembre de 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, para que informara a esta Sala si ante ese Tribunal cursa asunto penal N° IP11-P-2010-004634, contra el ciudadano ENMANUEL CASTELLANO y si en su contra fue librada orden de aprehensión judicial, si resultó aprehendido e impuesto de la misma, librándose el oficio N° CA/945/2015.
En fecha 09-10-2015, se recibió del Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo el Oficio N° 1J-1845-2015, donde dan contestación al oficio N° CA-0945-2015.-
La Corte de Apelaciones procede a decidir en los términos siguientes:
Como se estableció en párrafos precedentes, ante esta Sala se recibió y tramita una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, al cual se ordenó dar el trámite de ley establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No obstante, por virtud de haberse recibido ante esta Alzada el oficio N° 1J-1845-2015, contentivo del informe rendido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal denunciada como agraviante, al momento de ordenarse que fuera agregado a las actuaciones procesales, se percató esta Corte de Apelaciones que el legajo de actuaciones contenidas en el asunto IP01-O-2015-000075 no se encuentran en la sede de este Despacho Superior Judicial ni en el Archivo Judicial Central de la sede de este Circuito Judicial Penal, encontrándose extraviado, circunstancia que debe ser resuelta de manera urgente por esta Alzada.
En este contexto, en torno al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha ilustrado:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de esta Sala).
Según se desprende de la doctrina jurisprudencial citada, ante el extravío de un expediente en sede judicial, tanto en los Tribunales de Primera Instancia como ante el tribunal Superior, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, siguiendo el trámite establecido:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado y, como en el caso de autos, al contar esta Sala con la herramienta informática Juris 2000, en la que constan los asientos diarios dados a los asuntos en trámite, tal reconstrucción se efectúa en forma célere, pues debe procederse a imprimir cada una de las actuaciones cumplidas en el expediente, colectándose las firmas de los Jueces, Secretaria y demás funcionarios auxiliares de justicia que intervienen en la tramitación de los expedientes, como los que están adscritos a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, quienes son los que reciben los recaudos y documentos de las partes intervinientes y cuyos registros y asientos quedan asentados en el Libro Diario del Tribunal.
Además, según la citada doctrina de la Sala Civil, si el expediente se extravía en una instancia superior, deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerirse del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado, lo cual en el presente caso no se hace necesario, pues el expediente a reconstruir ante esta Sala contiene como actuaciones procesales las siguientes:
1. Carátula,
2. Comprobante de recepción de dicho escrito expedido por la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/09/2015;
3. Escrito de solicitud de acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante,
4. Auto de entrada del asunto ante esta Corte de Apelaciones, de fecha 04/09/2015;
5. Auto dictado por esta Sala en fecha 07/09/205, conforme a los dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, para que informara a esta Sala si ante ese Tribunal cursa asunto penal N° IP11-P-2010-004634, contra el ciudadano ENMANUEL CASTELLANO y si en su contra fue librada orden de aprehensión judicial, si resultó aprehendido e impuesto de la misma;
6. Oficio N° CA/945/2015, de fecha 08/09/2015, librado al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, requiriéndole informe;
7. Comprobante de recepción de un documento expedido por la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Octubre de 2015, dejando constancia del recibo de un oficio N° 1J-1845-2015, procedente del mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio y;
8. El oficio 1J-1845-2015, debiéndose destacar que esos dos últimos recaudos se encuentra en la secretaría de esta Sala, a los fines de ser agregados a las actuaciones con las cuales guardan relación.
Conforme a lo anterior, se comprueba que entre los recaudos a reconstruir no constan actuaciones procesales que cursen ante Tribunales de Primera Instancia.
En consecuencia, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con la Nomenclatura Nº IP01-O-2015-000075 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales, interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, antes identificado, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, antes identificado, contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presunta privación ilegítima de libertad, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de esta Alzada deberá:
1.- Recabar del Sistema Informático Juris 2000 a través de impresión y certificación de los asientos contenidos en el asunto N° IP01-O-2015-000075 que guardan relación con la causa.
2.- Notificar a la parte accionante, Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, para que participe en dicha reconstrucción, consignando la copia que pudiera estar en su poder, del documento o escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional incoada ante esta Sala a favor del mencionado ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- Una vez cumplidas las referidas actuaciones, agregar al expediente reconstruido el comprobante de recepción expedido por la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 09/10/2015 en el aludido asunto IP01-O-2015-000075, el oficio N° 1J-1845-2015 remitido a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/10/2015 y del auto dictado por esta Sala en fecha 14/10/2015, dándole entrada a dicho oficio y ordenando agregarlo a las actuaciones, recaudos estos que se encuentran en poder de la secretaría de este Despacho, a los fines de que esta Sala dicte el pronunciamiento ha que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE N° IP01-O-2015-000075, seguido ante esta Sala por motivo de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales, interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 96.467 y con domicilio en la Residencia Maria Alejandra, Torre A, apto 3-C, Coro, estado Falcón, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presunta privación ilegítima de libertad, para lo cual la Secretaría de esta Sala deberá: 1.- Recabar del Sistema Informático Juris 2000 a través de impresión y certificación de los asientos contenidos en el asunto N° IP01-O-2015-000075 que guardan relación con la causa. 2.- Librar boleta de notificación a la parte accionante, Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, para que participe en dicha reconstrucción, consignando la copia que pudiera estar en su poder, del documento o escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional incoada ante esta Sala a favor del mencionado ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. 4.- Una vez cumplidas las referidas actuaciones, agregar al expediente reconstruido el comprobante de recepción expedido por la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 09/10/2015 en el aludido asunto IP01-O-2015-000075, el oficio N° 1J-1845-2015 remitido a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/10/2015 y del auto dictado por esta Sala en fecha 14/10/2015, dándole entrada a dicho oficio y ordenando agregarlo a las actuaciones, recaudos estos que se encuentran en poder de la secretaría de este Despacho. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Noviembre de 2015.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE
IRIS CHIRINOS LÓPEZ RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA SUPLENTE JUEZ PROVISORIO
IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
RESOLUCIÓN N° IG012015001030
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