REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000593
ASUNTO : IP01-R-2014-000248
JUEZ PONENTE: ABG. ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal del Estado Falcón, ABG. HELY SAUL OBERTO REYES, actuando en este acto en representación del ciudadano: ALEX JESUS ROMERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.107, domiciliado diagonal al Puente La Guacoa, casa sin numero, Mene Mauroa, Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 29 de Agosto de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad efectuada por la Defensa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCUION DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESUS FERRER CARRASCO.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 06 de Octubre de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Abg. ARNALDO OSORIO PETIT.
En fecha 08 de Octubre del 2014, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Febrero del 2015, se aboca a la presente causa la Abg, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, Jueza Titular y Presidenta de esta Alzada.
Procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:
I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Se observó del asunto principal y de la revisión del sistema Juris por notoriedad Judicial, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer su parte dispositiva:
(…) Basados en las consideraciones antes expuestas, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa pública, a favor de su defendido ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.581.107 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del referido acusado (…)
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto por el abogado ABG. HELY SAUL OBERTO REYES, actuando en este acto con el carácter de Defensor Público del ciudadano: ALEX JESUS ROMERO HERNANDEZ, contra la decisión de fecha 29 de Agosto del 2014 en el asunto Nº IP01-P-2010-00593, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de sustituir la medida judicial preventiva privativa de libertad efectuada por la Defensa en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO.
Fundamenta su pretensión el recurrente, de conformidad a lo establecido en los artículos 439.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que causa a su defendido un gravamen irreparable, ya que violenta el derecho a la libertad.
Que el pronunciamiento por parte del Tribunal violó el derecho a la libertad, ya que han transcurrido mas de dos años desde que su defendido fue privado de libertad, añadió que por razones ajenas a la voluntad de su defendido, no se puede garantizar la celebración continua e interrumpida del Juicio Oral y Publico al cual tiene pleno derecho, haciendo mención al articulo 1 del Código orgánico Procesal Penal.
Que es evidente la intención del legislador tal como lo prevé el artículo 230 del Código orgánico Procesal Penal, que se refiere a que ninguna persona debe estar preventivamente detenida por un espacio de tiempo que exceda de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su detención.
Por ultimo solicitó a esta Corte de Apelaciones que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la decisión de fecha 29 de Agosto del 2014 y se le ordene de esta manera la libertad a su defendido.
DE LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones y haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial para la revisión del presente asunto penal principal seguido contra el procesado, se observó que aunque esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 08 de octubre del 2014, declaró admisible el recurso de apelación ejercido en el asunto penal principal y de la revisión del asunto principal a través de la utilización del Sistema Juris 2000, verificó que el Tribunal Primero en Funciones de Juicio en el Juicio Oral y Publico en fecha 19 de Diciembre del 2014 y se publico el 04/02/2015 de Decreto: PRIMERO: Se considero NO CULPABLE al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ venezolano, cédula de identidad Nro. 14.581.107, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS FERRER CARRASCO (OCCISO). y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de cuya sentencia se extrae la parte dispositiva la cual que dictada bajo los términos siguientes:
“ (…)Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreto: decreta: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ venezolano, cédula de identidad Nro. 14.581.107, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS FERRER CARRASCO (OCCISO), y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia en caso de que no se publique dentro del lapso y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal y pasar la causa al tribunal de juicio que corresponda.
También verificó esta Sala de la revisión del asunto penal IP01-P-2010-000593, que dicha sentencia absolutoria quedó definitivamente firme, según auto dictado por el mencionado Tribunal, del que se extracta:
… AUTO DE FIRMEZA.-
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto recurso alguno, y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04/02/2015, donde declara NO CULPABLE al ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ venezolano, cédula de identidad Nro. 14.581.107, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS FERRER CARRASCO (OCCISO). y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor. Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución en consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Cúmplase.
Según se desprende de la cita de la sentencia dictada al ciudadano ALEX JESUS ROMERO HERNADEZ se le dicto sentencia absolutoria y la libertad plena del ciudadano ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, lo que demuestra ante esta Sala el cese del agravio. En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente Nro.- 05-0520, que ratificó la sentencia Nro.- 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Noveno Penal Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, representante legal del ciudadano ALEX ROMERO HERNADEZ, al verificarse que el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, con ocasión de la Sentencia Absolutoria, al mencionado ciudadano, lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública Cuarta Penal Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, defensor del ciudadano ALEX ROMERO HERNADEZ, antes identificado, apelación que se formaliza contra el auto dictado en fecha 29 de Agosto de 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad efectuada por la Defensa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS FERRER CARRASCO (OCCISO y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 12 días del mes de Noviembre de 2015.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR y PRESIDENTA
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA SUPLENTE
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Resolución Nº IG012015001036
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