REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000751
ASUNTO : IP01-R-2015-000323


JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto fecha 03 de Septiembre de 2015 por la Abg. DENNY EDUARDO CHIRINOS RODRÍGUEZ, Defensor Publico Segundo Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón, en su condición de Defensor Publico del Adolescente C. D. R. C. F Venezolano, menor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.460.967 Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y en fecha 07 de Septiembre de 2015 interpone recurso de apelación la Defensa Privada, Abogados DAIBELYS GUADALUPE SÁNCHEZ Y JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nmrs. V- 19.253.667 y 2.786.216, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nmrs. 191.908 y 75.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda, piso 1, oficina Nº 11. Escritorio Jurídico Curiana, ubicado en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y calle Falcón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, en su condición de Defensores Privados del Adolescente A. D. L. D., Venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.364.710, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2015 y publicada en fecha 31 de Agosto de 2015, por la Abogada Francisca Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescentes, mediante la cual, Decreto la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO .

De manera que, al haber sido interpuesto los recursos de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, aplicables supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


ABG.RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG. IRIS CHIRINOS
Provisorio y Ponente Juez Suplente


Abg. IRAIK ROMERO
Secretaria Accidental




RESOLUCION Nº IM012015000137