REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007185
ASUNTO : IJ01-X-2015-000070


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ

Le corresponde a este Tribunal de Alzada decidir, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, para conocer de la causa Nº IP01-P-2013-007185,seguida contra el ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente A. J. M ( Identidad omitida segundo lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ingreso que se dio al asunto el día 21 de Septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:


DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La referida inhibición fue presentada el día 13 de Agosto del año 2015, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

…”En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de 2015 siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Coro, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA a fin de que tenga lugar la Audiencia de Preliminar contra el Imputado DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.370.492 a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en prejuicio de A.J.M (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva verificar al presencia de las partes, por lo cual se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalia 2° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, de la comparecencia de la Defensa Pública 9° Penal ABG. HELI SAUL OBERTO designado para ejercer la Defensa Técnica, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y del imputado ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, quien no fue trasladado, se deja constancia de la incomparecencia del representante de la víctima de quien no hay resulta de la boleta. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Yo, BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, debo señalar que actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES: Omissis…4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD... Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUEJE LES RECUSE. IGUALMENTE LO HARÁN SI SON RECUSADOS O RECUSADAS Y ESTIN DENTE LA CAUSAL INVOCADA. CONTRA LA INHIBICIÓN NO HABRÁ RECURSO ALGUNO”. En la presente causa penal seguida al ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.370.492 a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en prejuicio de A.J.M (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar. En este estado se le otorga la palabra a las partes quienes manifiestan estar conformes con la incidencia planteada por transparencia procesal. Se ordena la reproducción de la presente acta y su certificación por la secretaría del Tribunal, la formación del respectivo cuaderno separado para la sustanciación de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN y remitir la presente causa a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Control de esta sede judicial.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 eiusdem, referidos a lo siguiente:

“… 4° por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 4° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, la jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, observó que en el asunto IP01-P-2013-007185 seguido en contra de la ciudadana DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, mantiene amistad manifiesta con el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES quien es el DEFENSOR PUBLICO del mencionado ciudadano, tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, ya que el articulo 89 en su ordinal 4 establece la amistad con las partes como una causal de recusación y de inhibición y tal amistad pudieran influir en su ánimo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de las partes, por lo cual la Jueza considera que se encuentra incursa en una causal que la hace separarse del asunto por mandato del articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, para conocer de la causa IP01-P-2015-001169, seguida en contra del ciudadano DANIELVIS ALEXANDER MEDINA QUERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente A.J.M ( Identidad omitida segundo lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 16 días del mes de Noviembre de 2015.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


RHONALD JAIME RAMÍREZ IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZ PROVISORIO JUEZA SUPLENTE Y PONENTE


IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

RESOLUCIÓN N°: IG012015001053