REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005667
ASUNTO : IJ01-X-2015-000082

JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2014-005667, seguido al ciudadano VICTOR JOSE SANGRONIS GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto el día 04 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN.
Se observa del acta de inhibición suscrita el 17/09/2015 que la Abogada BELKIS ROMERO, entre otras cosas, explana:

… En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, diez (17) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar en contra del ciudadano VICTOR JOSE SANGRONIS GONZALEZ, por la presunta presunta comisión del delito de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de la presencia de las partes por lo que se deja constancia de la comparencia de la defensa publica novena ABG. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Publico, ABG. GUILLERMO AMAYA, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano VICTOR SANGRONIS GONZALEZ, quien no fue trasladado desde la Comandancia de Polifalcon. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Yo, BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, debo señalar que actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES: Omissis…4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD... Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUEJE LES RECUSE. IGUALMENTE LO HARÁN SI SON RECUSADOS O RECUSADAS Y ESTIN DENTE LA CAUSAL INVOCADA. CONTRA LA INHIBICIÓN NO HABRÁ RECURSO ALGUNO”. En la presente causa penal seguida al ciudadano VICTOR JOSE SANGRONIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano. Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar. En este estado se le otorga la palabra a las partes quienes manifiestan estar conformes con la incidencia planteada por transparencia procesal. Se ordena la reproducción de la presente acta y su certificación por la secretaría del Tribunal, la formación del respectivo cuaderno separado para la sustanciación de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN y remitir la presente causa a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Control de esta sede judicial.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En inteligencia de esta Sala, se aprecia que la inhibición que efectuó la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Belkis Romero de Torrealba, en el expediente Nº IP01-P-2014-005667, lo fue de manera sobrevenida al conocimiento que tuvo del indicado asunto, cuando al momento de constituirse en Sala de Audiencias para efectuar audiencia preliminar en el señalado asunto, que se desarrollaría contra el ciudadano VICTOR JOSE SANGRONIS GONZALEZ, observó que se encontraba designado como su Defensor Público el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, quien es su amigo, por lo cual planteó la inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada la exposición de la jueza inhibida, debe establecerse que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la amistad manifiesta como una causal de inhibición y de recusación en el numeral 4° del artículo 89.
En efecto, el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)4 º. …” por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Así mismo prevé el Artículo 90 eiusdem, lo siguiente:

…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad, verificando esta Sala que en el acta de inhibición indicó que por AMISTAD MANIFIESTA que mantiene con el profesional del derecho ABG. HELY SAÚL OBERTO, quien anteriormente se desempeñaba como Juez Titular de esta Sede Judicial con el cual compartió en múltiples ocasiones a nivel laboral y personal, era el motivo por el cual procedía a plantear la incidencia, la cual, advirtió, ha sido del conocimiento jurídico por parte de la Corte de Apelaciones, la cual en reiteradas oportunidades han sido declaradas CON LUGAR, entendiéndose en este acto como Cosa Juzgada.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón-Coro, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, incrusta su actuar en el contenido del numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el asunto penal signado bajo el No: IP01-P-2014-005667, visto que existe un vinculo de amistad manifiesta por parte del Profesional del Derecho HELY SAUL OBERTO REYES con su persona, quien se desempeña en la misma como Abogado Defensor Público Penal del ciudadano acusado, considerando que ese hecho, incluso, ha sido objeto de juzgamiento por esta Sala, lo que la afecta en su imparcialidad a la hora de decidir, imparcialidad ésta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza los derechos de todos los ciudadanos a ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en el citado artículo del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la aludida causa.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal específica que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que la funcionaria proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2014-005667, seguido al ciudadano VICTOR JOSE SANGRONIS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 cardinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2015.

Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA

ABG. IRIS CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO y PONENTE


IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta fecha se cumplió con ordenado

La Secretaria Acc.



RESOLUCION Nº: IG012015001066