REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000129
ASUNTO : IP01-O-2015-000129

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Consta que en fecha 08 de Octubre de 2015, el Abogado JOHNNY CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.568.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.718, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.458, conforme al instrumento Poder Especial que acompañó como recaudo y que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Coro, estado Falcón, en fecha 27/08/2015, quedando inserto bajo el N° 50, del Tomo 77, Folios 179 al 181 de los Libros de Autenticaciones, intentó ante esta Corte de Apelaciones, amparo constitucional contra presunta omisión judicial en la que habría incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a cargo del Abogado José Alberto González Celis, de decidir sobre peticiones de entrega de vehículo que se le han efectuado, en cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que acogen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala, por auto del 09 de Octubre de 2015 y se designó ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Debe hacerse constar que ante esta Corte de Apelaciones, el día 14 de Octubre de 2015 se inhibió de su conocimiento la Jueza Suplente IRIS CHIRINOS LÓPEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se libró oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines de que procediera a la selección y convocatoria de un Juez Suplente.

En fecha 19 de Octubre de 2015 se recibió oficio N° 1725-2015, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual informa que resultó seleccionado como Juez Suplente el Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

En fecha 30 de Octubre de 2015 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de esta Sala, Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA, dictándose auto para mejor proveer, en virtud del cual se acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, para que remita el asunto penal Nº IP11-P-2014-004179, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 12 de noviembre de 2015 se recibió el expediente requerido al mencionado Tribunal.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:



RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Manifestó el Abogado accionante, que a su representado se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, así como también el derecho a obtener una oportuna y eficaz respuesta a los pedimentos que se realicen, los cuales son derechos constitucionales previstos en el artículo 26 y 51 de la Carta Magna, y señaló tal violación, por cuanto en fecha dos de septiembre del año dos mil catorce (02/09/2014) fue realizada formal solicitud de entrega material del vehículo marca: CHEVROLET Modelo: SILVERADO Año: 1998 Color: VERDE Y GRIS, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, el cual le pertenece de acuerdo a la documentación presentada que rielan en la causa identificada con el número IP11-P-2014-004179.
Alegó, que en fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce (05/12/2014) se le dio entrada a las actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, previo requerimiento por parte del mencionado Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, tal como consta en el sistema digital IURIS 2000, ya que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo no habían sido agregadas dichas actuaciones en la causa, situación apreciada al momento de examinar la causa cuando fue prestada desde la unidad de archivo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Punto Fijo, siendo imposible e infructuoso hacerse del conocimiento del contenido de las mismas por parte de su representado.
Refirió, que tal solicitud de entrega de vehículo ha sido ratificada en varias oportunidades en fechas (28/01/2015), (03/03/2015), (13/02/2015), (12103/2015), (0610412015), (06/06/2015), (11/0612015), (29107/2015), (04/08/2015), (14/08/2015), (20/08/2015), sin tener respuesta ni pronunciamiento alguno por parte del tribunal denunciado como agraviante, a pesar que han transcurrido más de doce (12) meses desde el momento de haberse realizado dicha solicitud, sin que el juez haya dictado la decisión respectiva.

Denunció, que el lapso de tiempo transcurrido para que el Juez resolviera está violentando normas de orden público, como el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en denegación de justicia, por lo cual no le quedaba otro camino que acudir a la presente acción de amparo, pues Ciudadanos Magistrados en virtud de que se trata de la omisión de un pronunciamiento jurisdiccional, tal como lo es decidir acerca de la solicitud formal de entrega material del vehículo ya identificado, estamos en la obligación de agregar copias debidamente recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en las que se observa el sello húmedo y firma del Alguacil respectivo, y así lo hacemos, las cuales entre otras corresponden a las fechas: (28/01/2015), (06104/2015), (11/06/2015) y (29/07/2015), (14)0812015), haciéndose además para su representado judicial imposible de hacerse con las copias certificadas de la causa debidamente solicitadas en virtud que aún se mantiene de igual forma sin respuesta alguna, así como las demás solicitudes señaladas en el aparte IV del cuerpo de este escrito, y que podrá perfectamente corroborarse ante el sistema judicial IURIS 2000, siendo por ello que se acciona en amparo, por la violación a la tutela judicial efectiva y a la respuesta oportuna y adecuada, lo que constituye denegación de justicia por omisión de la redacción y publicación de la respectiva decisión.
Expresó, que en el caso narrado se aprecia una presunta conducta omisiva, lo cual constituye una violación a la tutela judicial efectiva y la denegación de justicia en que ha incurrido y se ha mantenido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la persona del ciudadano Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien no ha dado respuesta a los reiterados requerimientos realizados.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que interpone el presente Amparo Constitucional y solicita: PRIMERO: sea admitido, por cuanto no existe otro medio de impugnación eficiente para ver cumplida su pretensión, sustanciado conforme a derecho, y en virtud de que la lesión constitucional que hoy denuncia no ha cesado, que la lesión que está ocasionando a su representado judicial es inmediata y ha sido cometida por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de que la presente acción de amparo se está presentando dentro del lapso legal, el cual debe ser computado desde la fecha de la última solicitud. SEGUNDO: Declarado con Lugar y en la definitiva se de aplicación a los articulas 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA

Antes de entrar a resolver esta Sala acerca de la acción de amparo propuesta en cuanto a su admisibilidad, debe previamente determinar su competencia para conocer de la misma, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las pretensiones autónomas de amparo constitucional contra presuntas omisiones de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cuando lesionen derechos constitucionales.
En el caso sub júdice, se observa que la pretensión de amparo fue interpuesta contra presunta omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de pronunciarse en torno a las solicitudes interpuestas por el accionante de autos y tomando en cuenta la normativa legal señalada, esta Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo; y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD


Observa esta Corte de Apelaciones que en el presente asunto ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional por el Abogado JHONNY CHIRINOS, contra presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de no decidir oportunamente sobre las solicitudes de entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO; SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR; VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV34IO85, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS SZCEC14RXWV34LO85 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCECL4RXWV341O85, perteneciente al presunto quejoso, interpuestas en fechas 28/01/2015, 03/03/2015, 13/02/2015, 12/03/2015, 06/04/2015, 06/06/2015, 11/06/2015, 29/07/2015, 04/08/2015, 14/08/2015, 20/08/2015, sin tener respuesta ni pronunciamiento alguno por parte del Tribunal denunciado como agraviante, a pesar que han transcurrido más de doce (12) meses desde el momento de haberse realizado dicha solicitud, sin que el juez haya dictado la decisión respectiva, sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo constitucional (08/10/2015), haya sido decidida por el Tribunal denunciado como agraviante.

En este sentido, resulta importante destacar que de las propias actas procesales contenidas en el asunto penal principal remitido a esta Sala por el mencionado tribunal, se encuentra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control denunciado como agraviante, en fecha 04 de Noviembre de 2015, consistente en el auto que ordenó la entrega del vehículo objeto de reclamo, del que se extrae expresamente que dicho Tribunal procedió a decidir:

… DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, DE LA circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega a su legitimo propietario LUIS ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° S.292458, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro de transito por esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por l abogado ALIRIO JOSE VALLES, titular de la cedula de identidad N° 4.101753, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.630, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO; SILVERADO, TIPO PICK-UP, COLOR; VERDE Y GRIS, AÑO: 1998, SIN PLACAS,, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RXWV34IO85, SERIAL DE MOTOR: XWV344085, SERIAL DE CHASIS SZCEC14RXWV34LO85 SERIAL DE CARROCERIA/CHASIS 8ZCECL4RXWV341O85. SEGUNDO; Se acuerda Oficiar al encargado del Estacionamiento Perozo a os fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, al Ciudadano LUIS ENRIQUE S plenamente identificado. Y ASI SE DECIDE.


Con base a la cita parcial que precede del auto denunciado como omitido, esta Sala ha obtenido el conocimiento que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 04 de Noviembre de 2015 dictó decisión mediante la cual resolvió sobre las solicitudes interpuestas por el Apoderado Judicial accionante, en el asunto penal IP11-P-2014-004179, por lo cual, aprecia esta Alzada, la supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales imputadas al mencionado Juzgado por presunta omisión de pronunciamiento judicial no se patentiza en el presente asunto, al comprobarse que la presunta omisión denunciada contra el Tribunal accionado de resolver sobre las referidas solicitudes ha sido proveída, por lo cual la presunta violación de derechos y garantías constitucionales con la publicación de la citada decisión demuestra que opera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
[omissis]
1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

En el presente caso, a pesar de haber existido la violación de los derechos constitucionales del ciudadano LUÍS ENRIQUE SARMIENTO, al no haberse proveído sobre la solicitud interpuesta ante el Tribunal de Control para la entrega del vehículo antes descrito, violación que cesó con la decisión pronunciada el 04 de noviembre de 2015, por tanto, al constatarse en el presente caso dicha circunstancia, esta Corte de Apelaciones procede a declarar inadmisible la acción de amparo ejercida, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado JHONNY CHIRINO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS ENRIQUE SARMIENTO, contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto penal Nº IP11-P-2014-004179, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la parte accionante. Líbrense boletas de notificación. Remítase el expediente penal principal N° IP11-P-2014-004179 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de Noviembre de 2015.
La Presidenta de la Sala,

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PONENTE

RHONALD JAIME RAMÍREZ ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZA PROVISORIA JUEZ SUPLENTE


IRAIK ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


Resolución N° IG012015001072