REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007113
ASUNTO : IP01-P-2014-007113



AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DE IMPUTACION POR EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía décima Cuarta del Ministerio Público en contra de la Ciudadana: YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS., por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, y por este delito penal en blanco de conformidad con el articulo 12 ejusdem, se complementa con el articulo 8 del decreto 2673, el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles.

IDENTIFICACION DE LA PROCESADA

YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, casada, portador de la cédula de identidad Nº V-5.257.265,, de profesión u oficio medico,, residenciada CARRERA 13 CON CALLE 49, ESPECIFICAMENTE EN LA ESQUINA DE LA 49, N 48-99, FRENTE AL SEGURO SOCIAL BARQUSIMETO ESTADO LARA, teléfono 0251-4453595, 0414-0563848.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Presentada y recibida el escrito de imputación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía solicita acto para imponer a la ciudadana investigada de las medidas alternativas de prosecución del proceso a la ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la imputada, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, e concordancia con el articulo 12 ejusdem, el cual se complementa con el articulo 8 del decreto 2673, el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles, solicito en el caso de que la imputada haga uso de los medios alternativos de prosecución del proceso que establece el Código Orgánico procesal Penal, la vindicta publica solicita de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 9 las siguiente medidas sustitutivas: presentación periódica 30 días y prohibición de circular el vehiculo hasta no se le realicen las reparaciones respectivas, en este acto consigno actuaciones complementarias constante de 20 folios útiles, es todo”

Se le impuso a la ciudadana procesada de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que lo exime de declarar, se procedió a preguntarles ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz: SI DESO DECLARAR SOBRE LOS HECHOS, “admito mi responsabilidad de los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a realizar trabajos en mi comunidad, es todo.”

Por su parte, La defensa publica, expone: “visto lo expuesto por mi defendida en cuanto a la admisión de su responsabilidad, dado que la misma manifiesta que vive fuera del estado, también manifiesta que es medico, solicita al tribunal sea decretada con lugar y se le impongan a la imputada las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia de imputación, observa esta Instancia Judicial que una vez que la ciudadana hoy imputada una vez impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso manifestó a viva voz al tribunal su deseo de admitir los hechos que le imputan, y solicita optar a la suspensión condicional del proceso y oferta como reparación al daño someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal.

Ahora bien, observa esta instancia judicial que efectivamente procede a favor de la procesada la formula alternativa de prosecución del proceso, consistente en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que conforme al artículo 313 enunciado, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a la procesada, todo conforme a los artículos 358, 313 de la norma adjetiva penal.

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..


CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.


RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.

Respecto al cuarto requisito el acusado oferto como medio de reparación del daño realizar estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija a la ciudadana: YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS, plenamente identificado en autos, como obligaciones en garantía de los artículos señalados, las siguientes medidas:

PRIMERO: La elaboración y entrega de 200 volantes alusivos a la contaminación atmosférica de GASES PROVENIENTES DE VEHICULO AUTOMOTOR y realizar disposición debida de residuo y desechos sólidos no peligrosos de la ESCUELA BELLA VISTA ubicada la carrera 13 entre 48 y 49 de la ciudad de Barquisimeto, las cuales en disposición deberá ser dirigida por el Ministerio del Ecosocialismo habita y vivienda a la dirección de ambiente del Estado Lara.

Se fija el régimen de prueba de tres (03) meses contados a partir de la celebración de la Audiencia Preliminar.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, y por este delito tipo penal en blanco de conformidad con el articulo 12 ejusdem, se complementa con el articulo 8 del decreto 2673, el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: SEGUNDO: La elaboración y entrega de 200 volantes alusivos a la contaminación atmosférica de GASES PROVENIENTES DE VEHICULO AUTOMOTOR y realizar disposición debida de residuo y desechos sólidos no peligrosos de la ESCUELA BELLA VISTA ubicada la carrera 13 entre 48 y 49 de la ciudad de Barquisimeto, las cuales en disposición deberá ser dirigida por el Ministerio del Ecosocialismo habita y vivienda a la dirección de ambiente del Estado Lara. TERCERO: Conforme al artículo 361 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal hasta la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, manténgase en custodia el expediente hasta la Verificación prevista en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, Regístrese, diaricese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
RESOLUCION Nro.PJ0012015000311