REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002944
ASUNTO : IP01-P-2015-002944

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA, por la presunta comisión del Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 23 de Octubre de 2015, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza (S) ABG. JOSE ANGEL MORALES, la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra de los ciudadanos RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, los imputados RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo no tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala al defensor publico 6to Penal de guardia ABG. JOSE DAVID ORTIZ y la abg. YVETTE RODRIGUEZ. defensora del ciudadano RAMON NICOLAS MELENDEZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan, solicito se decrete libertad plena por cuanto la sustancia incautada no fueron halladas en posesión de los referidos ciudadanos, por lo que no se puede individualizar a quien pertenece la sustancias, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, asimismo solicito la destrucción de la sustancias de conformidad con el articulo 193 de la ley orgánica de Drogas, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RAMON NICOLAS MELENDEZ venezolano, de edad 34 años titular de la cedula de identidad, N° V-17.350.206, residenciado en el Parcelamiento castulo mármol Ferrer, casa N° 30 de esta ciudad de Coro estado Falcón y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA., venezolano, de edad 21 años titular de la cedula de identidad, N° V-24.087956, residenciado en el Parcelamiento castulo mármol Ferrer, calle chema saber, casa N° 12 de esta ciudad de Coro estado Falcón teléfono 02689894258 EL juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y los mismos manifestaron: NO DESEAMOS DECLARAR .A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica 6ta penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. YVETTE RODRIGUEZ, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos imputados RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA, Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancias de conformidad con lo establecido el articulo 193 de la ley orgánica de Drogas. TERCERO: líbrese boleta de libertad a los imputados RAMON NICOLAS MELENDEZ y ANTHONYS RAFAEL ARGUELLES MOSQUERA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000324.