REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003020
ASUNTO : IP01-P-2015-003020


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA, por la presunta comisión del Delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 03.30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, los imputados LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Publica de Guardia presentándose ABG. ANA CALDERA Defensora Publica 2da penal, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, solicito se le imponga a los ciudadanos imputados del Juzgamiento en Libertad, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24659973, de profesión y oficio comerciante de naranja, residenciado Urbanización Arístides Calvani, calle 6 casa s/n, Coro Estado Falcón teléfono s/n. DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.783.250 de profesión y oficio albañil, residenciado en Barrio San José calle 9, casa N° 45 Coro Estado Falcón teléfono 04122023717 (PAPA) y JHONATHAN AUGUSTO PINTO PUERTA., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25613193, de 26 años de edad de profesión y oficio obrero, residenciado en Sector el tablaza, calle principal casa s/n curimagua Estado Falcón. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEAMOS DECLARAR: ”Es todo “Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica Segunda Penal ABG. ANA CALDERA, quien hace sus alegatos de exposicion: “en este estado y en representacion de mi defendidos ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA, solicito en representacion de mis defendidos, y revisadas como han sidos las actuacionesprocesales en el presente asunto penal, se evidencia que mis defendidos no han realizado delito alguno, siendo que no se les incauto ningun objeto de interes criminalisitico, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, es todo”

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: por la presunta comisión del Delito POSESION DE ARMA DE FUEGO
Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, DANIEL ENRIQUE ACOSTA CHIRINOS y JHONATAN AUGUSTO PINTO PUERTA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Con lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, CUARTO: líbrese boleta de libertad a los imputados. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA

RESOLUSION Nro. PJ0012015000322.