REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003022
ASUNTO : IP01-P-2015-003022
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO y KELWIN JESUS COLINA RIERA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 04.10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO y KELWIN JESUS COLINA RIERA, Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, los imputados ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO y KELWIN JESUS COLINA RIERA, Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Publica de Guardia presentándose ABG. ANA CALDERA Defensora Publica 2da penal, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO y KELWIN JESUS COLINA RIERA, después de revisadas las actas procesales esta representación fiscal observa que no ha delito alguno que imputar, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17630758, de 31 años de edad de profesión y oficio obrero, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle tito salas, N° 49 Coro Estado Falcón teléfono s/n. ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-26537138, de 21 años de edad de profesión y oficio obrero, residenciado en Parcelamiento cruz verde calle colombia, N° 86 Coro Estado Falcón teléfono s/n .y KELWIN JESUS COLINA RIERA., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.113540, de 21 años de edad de profesión y oficio obrero, Parcelamiento cruz verde calle el tenis, N° 24 Coro Estado Falcón teléfono 04269632396 (mama) El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEMOS DECLARAR” Es todo “Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi defendida por cuanto no exiten elementos de conviccion y a todo evento solicito se imponga a mi defendido de la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en los articulo 354 y siguientes, es todo”
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción para calificar un delito ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: por la presunta comisión del Delito (no hay calificación de delito alguno visto que no hay suficientes elementos de convicción)
Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y le decreta a los ciudadanos ALBERTO JOSE POLANCO ISEA, ENYEL GABRIEL DELGADO DELGADO y KELWIN JESUS COLINA RIERA, la LIBERTAD PLENA por cuanto la representación fiscal no imputo delito alguno SEGUNDO: Con lugar la solicitud presentada por la defensa publica, en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: líbrese boleta de libertad a los imputados, Cúmplase publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones del Tribunal, remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico para continuar con la Investigación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
RESOUSION Nro.PJ0012015000323
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