REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005276
ASUNTO : IP01-P-2010-005276


AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de la profesional del derecho Abogado: JOSE JAVIER MARIN GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Publico, encargada para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CUPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Código penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Numeral Tercero del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la acción penal se ha extinguido; la cual realizo en los siguientes términos:
“ … Quien suscribe ABOG. JOSE JAVIER MARIN GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Publico, encargada para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 70 del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal. a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal y con el debido respeto, y exponemos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA:
NELSON RAFAEL NAVARRO QUIÑONEZ (LESIONADO): Venezolano, mayor de edad, de 57 años, titular de la cedula de identidad Nro V-3.833.870, residenciado en la calle 4, casa sin, sabana larga, Municipio Colina, Estado Falcón.
INVESTIGADO:
DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón.-
DE LOS HECHOS
En fecha 31-10-2010, se da inicio a la investigación en virtud de actuaciones emanadas del Puesto de vigilancia y Auxilio vial de Coro, Estado Falcon, Estado Falcón, en la cual reportan sobre un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS E INCENDIO CON LESIONADO, hecho ocurrido en la Intercomunal Coro la Vela sector Sabana Larga, Estado Falcon, identificando al conductor N° 1 identificado como NELSON RAFAEL NAVARRO QUINONEZ, quien conducía en un vehiculo tipo sedan, clase auto, año 1983, modelo conquistador, marca ford, placa AR-070-761, ahora bien, el conductor N° 2, identificado como involucrado DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ, quien conducía un Vehículo Tipo sedan, Clase automóvil, placa IAH-44U.-
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron y ordenaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta Circunstancial del accidente, en la cual especifican las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
2. Acta Policial, de fecha 31-10-2010, de la cual se desprende que los funcionarios setrasladaron al sitio del seceso, con la finalidad de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho.
3. Croquis demostrativo del sitio del Accidente, donde se establece el punto de impacto, asi como la posición final de la víctima.
4. Informe de Experticia de Medico Legal N° 3635, de fecha 01 de Noviembre del
2010, practicado al ciudadano: NELSON RAFAEL NAVARRO QUINONEZ; conclusión: LESIONADO EN APARENTES REGULARES CONDICIONES GENERALES CON LESIONES PRODUCIDAS EN HECHO VIAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 deI Código Penal, toda vez que el conductor del vehiculo, el conductor involucrado DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ, no tomo las medidas necesarias al conducir, perdiendo el control del Vehículo, no pudiendo evitar la colisión, perfeccionándose el referido delito.
En ese orden de ideas, el referido delito contempla una pena de prisión de cuatro (04) meses a cinco (05) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber: dos (02) años y Nueve (09) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) Años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados en el presente caso son de fecha 31-10-2010, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, un (01) mes y trece (13) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del asunto iniciado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal…”

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que ha transcurrido la prescripción de la acción Penal por parte del Estado en relación al IUS PUNIENDI, mediante el cual el estado tiene un lapso preestablecido para perseguir a los infractores de la norma y administrados de la justicia dicha institución de la prescripción de la acción penal se encuentra establecida en el articulo 108 del Código penal, en el caso de marras podemos observar que el ciudadano procesado DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón, fue investigado por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. En ese orden de ideas, el referido delito contempla una pena de prisión de cuatro (04) meses a cinco (05) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber: dos (02) años y Nueve (09) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) Años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados en el presente caso son de fecha 31-10-2010, y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años, y diecinueve (19) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; se considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.


Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso se encuentran evidentemente prescritos.; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos objeto del proceso se encuentran evidentemente prescritos en la presente causa y que el Ministerio Publico una vez culminada su investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente a favor del ciudadano: DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos se encuentran evidentemente prescritos.
Asi, mismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pese sobre el imputado de autos ciudadano: DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, Mayor de edad, de 26 años, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal y numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de cualquier medida de coerción que pese sobre el ciudadano DALMIRO LUIS VILCHEZ GONZALEZ: Venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nro V-15.916.890, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 3 Nro 37, Coro, Estado Falcón, con motivo de la presente causa. Así mismo, Remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal, a los fines de que sea ingresado al Inventario de Asuntos Penales, llevado por éste Tribunal y actualice su fase, una vez firme la presente decisión. Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000331